REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N°: 147/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000926
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada con la Investigación Fiscal N° 14-F7-0371-11; ya que según Acta de Investigación policial suscrita el 13/04/11 por el funcionario Daniel López, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, se deja constancia entre otras cosas que con la finalidad de procesar información sobre la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del ocupante de una vivienda a quienes se les conoce con el apodo de LOS MALOS, se trasladó a esa dirección verificando las características de la vivienda e instalando vigilancia fija, observando que continuamente llegan a pie o utilizando vehículos particulares, personas de diferentes sexos y edades, tocan la puerta principal o gritan el nombre de Cheo, maracucho, negro siendo atendidos por varias personas de sexo masculino quienes conversan con las mismas intercambiando dinero por pequeños envoltorios de presunta droga, retirándose los visitantes de manera apresurada y demostrando cierto nerviosismo, refiriendo vecinos del sector que no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, que los ocupantes de esa vivienda se les conoce en el sector con los nombres de JOSE VAZQUEZ, YEN VAZQUEZ, JOSE RINCON, JOSE RODRIGO ROJAS, JOSE PERNIA, todos apodados los malos, quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: Zona Sur del Lago del eje panamericano, específicamente en el municipio Obispo Ramos de Lora, parroquia San Rafael de Alcazar del Sector San Rafael de Alcazar del Estado Mérida, donde existe una vivienda familiar, tipo rancho, sin número, construida con material de madera y zinc, puertas y ventanas de madera y como punto de referencia la misma está ubicada frente al enlace de las 2 vías de nombre camello nuevo y camellón San Rafael, donde viven en calidad de propietarios, inquilinos u ocupantes los ciudadanos JOSE VAZQUEZ, YEN VAZQUEZ, JOSE RINCON, JOSE RODRIGO ROJAS, JOSE PERNIA, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del José Antonio Palomares Uzcátegui; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS SEIS (06) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.