REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N°: 148/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003122
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: MIGUEL RIVAS CACERES, por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Febrero de 2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: MIGUEL RIVAS CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.663.620, nacido en fecha 16-12-1968, de 39 años de edad, soltero, obrero, hijo de Miguel Ángel Rivas Aspriller (f) y de María Eugenia Cáceres González, natural de Colombia, domiciliado detrás de Vista Hermosa terrenos ocupados Las Lomas, manzana 3 casa 015, El Vigía Estado Mérida, celular N° 0424-7595611, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada LISSETT RUIZ y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES y como víctima la ciudadana: MARTHA LUCRECIA MORENO ARCOS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó son los cometidos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, según el acta policial inserta al folio 11: “…Siendo las 04:40 horas de la tarde del día Domingo 30/11/08 ... recibimos una llamada ... informando que nos trasladáramos hasta el Sector de los terrenos ocupados Las Lomas frente a la Estación de Cadela vía Onia ya que en la misma se estaba propinando una violencia domestica, al Ilegar al sitio antes indicado nos entrevistamos con la ciudadana MORENO ARCOS MARTHA LUCRECIA, quien dijo ser la concubina del ciudadano RIVAS CACERES MIGUEL Y manifestando que minutos antes la había agredido física y verbal mente y que le había dado tres planazos con una peinilla por la espalda y antebrazo donde procedimos a pedirle al ciudadano que nos acompañara hasta la sede del comando ... quedaría detenido para ser puesto a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Séptima ... siendo impuesto de sus derechos …”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2010, acordó concederle al acusado MIGUEL RIVAS CACERES, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Residir en el sector de domiciliado detrás de Vista Hermosa terrenos ocupados Las Lomas, manzana 3 casa 015, El Vigía Estado Mérida, celular N° 0424-7595611; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE 01 DE FEBRERO DE 2010 HASTA EL 01 DE FEBRERO DE 2011.
CUARTO: Consta al folio 69 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, ABG. ZAIDA VAN DER DIJS Jefe de la Unidad Técnica N° 02 con sede en El Vigía, en el cual señala que el acusado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad EXCELENTE y un nivel de supervisión Mínimo.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MIGUEL RIVAS CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.663.620, nacido en fecha 16-12-1968, de 39 años de edad, soltero, obrero, hijo de Miguel Ángel Rivas Aspriller (f) y de María Eugenia Cáceres González, natural de Colombia, domiciliado detrás de Vista Hermosa terrenos ocupados Las Lomas, manzana 3 casa 015, El Vigía Estado Mérida, celular N° 0424-7595611, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2 y 4 del artículo 15 de la precitada ley en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUCRECIA MORENO ARCOS. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la víctima, la Defensa, el Acusado quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.
ABG. HILDA RIVAS P.