REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N°: 152/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000769
ASUNTO : LP11-P-2011-000769
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 07/12/2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS , Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo aunado a la inexistencia de algún elemento de convicción que establezca un nexo causal entre los hechos y los autores del mismo, no habiéndose logrado la identificación de los victimarios, imposibilita que se pueda continuar con la persecución penal, estimando esta Juzgadora que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia oral referida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Representación Fiscal no logró la individualización de los autores del hecho; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
-I-
DE LOS HECHOS

Del escrito Fiscal se desprende que “Se da inicio a la presente investigación el 10/10/07, en virtud de denuncia realizada el 04/10/07, por la ciudadana NOLEYDA YANETH PEREZ QUINTERO, en la cual expone que: “Yo vengo a denunciar a mi es ex esposo que se llama WILLIANS RODRIGUEZ RONDON a quien pueden ubicar el sector de Caño seco atrás de la universidad, aunque no me he divorciado de el estamos separados desde hace más o menos dos años, que él me dejo por una niña de 17 años la cual embarazo, a pesar de eso siempre me buscaba que para que volviéramos a reconciliarnos yo le estuve dando tiempo para que recapacitara pero el últimamente se porta grosero y agresivo conmigo, incluso en diciembre de el año pasado me golpeo yo para ese entonces no lo denuncie pero ya la situación se está tornando insoportable por que me quito las llaves de mi casa en la que vivo con mi hijo y me dejo en la calle y a mí me toco que quedarme en casa de mi hermana, y me dice que se va a meter a mi casa con la otra mujer que él tiene que está embarazada otra vez y que de ahí nadie lo va a sacar incluso me amenaza de que me va a matar, el ya está acostumbrado a eso por que la señora con la que él vivía antes que yo también le hizo lo mismo, yo lo que quiero es que este señor me entregue las llaves de mi casa y que me deje tranquila con mi hijo porque yo con el no quiero vivir mas ya que él tiene su otra mujer”.
-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Denuncia, realizada el 04/10/07, por la ciudadana NOLEYDA YANETH PEREZ QUINTERO, en la cual expone que: “Yo vengo a denunciar a mi es ex esposo que se llama WILLIANS RODRIGUEZ RON DON a quien pueden ubicar el sector de Caño seco atrás de la universidad, aunque no me he divorciado de el estamos separados desde hace más o menos dos años, que él me dejo por una niña de 17 años la cual embarazo, a pesar de eso siempre me buscaba que para que volviéramos a reconciliarnos yo le estuve dando tiempo para que recapacitara pero el últimamente se porta grosero y agresivo conmigo, incluso en diciembre de el año pasado me golpeo yo para ese entonces no lo denuncie pero ya la situación se está tornando insoportable por que me quito las llaves de mi casa en la que vivo con mi hijo y me dejo en la calle y a mí me toco que quedarme en casa de mi hermana, y me dice que se va a meter a mi casa con la otra mujer que él tiene que está embarazada otra vez y que de ahí nadie lo va a sacar incluso me amenaza de que me va a matar, el ya está acostumbrado a eso por que la señora con la que él vivía antes que yo también le hizo lo mismo, yo lo que quiero es que este señor me entregue las llaves de mi casa y que me deje tranquila con mi hijo por que yo con el no quiero vivir mas ya que él tiene su otra mujer”.
2. Acta de Investigación Policial, suscrita el 16/10/07, por el funcionario WILLIAM MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, estado Mérida, en la cual deja constancia de: “... me traslade.., hacia el Barrio la Blanca, calle 5, con avenida 02, casa numero 4-68, a fin de realizar la respectiva inspección técnica del sitio, una vez en el referido sitio tocamos reiteradas oportunidades la puerta de entrada principal de dicha vivienda percatándonos que para el momento de nuestra presencia no se encontraba persona alguna; por lo que optamos en dirigirnos hacia la vivienda del lado de la misma... quien manifestó que desde hace unas semanas atrás la vivienda requerida por nuestra comisión a estado sin alguna persona ocupante de la misma, y que desconoce quiénes son sus propietarios… es todo”.-

Ahora bien, del análisis de los hechos de la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra Las Personas, específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita el Sobreseimiento de la presente causa toda vez que de los elementos de convicción recabados, se observó que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Sobreseimiento procede cuando “...A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ RONDON, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.216.614, de profesión: Técnico en computación, residenciado en Caño Seco 04, Sector Los Caobos, N° 9, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NOLEYDA YANETH PEREZ QUINTERO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 16.742.002, de ocupación comerciante, residenciada en La Blanca, calle 05 con avenida 02, N° 4-68, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. HILDA RIVAS P.