REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de Abril de 2011
201º y 152º
Decisión N° 154/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000970
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Por recibido Oficio Nº 9700-673, de fecha 21 de abril de 2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, mediante el cual informan la detención del ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, nacido en fecha 17/12/68, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en El Vigía estado Mérida, quien se encuentra solicitado según Expediente 1E001, memo 3577, de fecha 05/06/2000, requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 01, Extensión El Vigía, según oficio Nº 12, de fecha 01/06/2000, no indicando delito.
Ahora bien se tiene que los expedientes que se señalan con antelación se encuentran actualmente terminados en el Archivo Judicial en guarda y custodia, tal y como se evidencia al revisar el Sistema Juris 2000, observando que en el Asunto Nº LL11-P-2001-000060, en fecha 10/04/2003, se dictó auto de cómputo de pena a los fines de determinar la fecha de cumplimiento de la pena que cumplía para entonces el penado RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, donde se estableció como fecha de cumplimiento de pena, el VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL DOS MIL TRES (2003), A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M), librándose la respectiva boleta de libertad en la fecha mencionada; lo que evidencia que el asunto que se le seguía fue dado por terminado en virtud de cumplimento de la pena que le fuere impuesta, motivo por el cual si bien es cierto, fue dictada en fecha 01/06/2000, orden de aprehensión contra el mismo, no menos certero es que el referido penado cumplió su pena.
Así mismo se tiene que en fecha 05/06/2009, el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en los asuntos LL11-P-2001-000060 y LL11-P-2004-000058, procedió a dejar sin efecto las Ordenes de Aprehensión dictadas contra el ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, librándose los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
De lo antes expuesto se puede presumir que luego de que se acordara dejar sin efecto las Órdenes de Aprehensión del referido ciudadano, el mismo no fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial, permaneciendo su estado de solicitado por las Instancias Judiciales que en un inicio le requerían, lo que ha conllevado a que en reiteradas oportunidades dicho ciudadano haya sido privado de su libertad de manera ilegítima como lo es su detención en la actualidad, motivo por el cual éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, a los fines de la exclusión inmediata del ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, del Sistema Integrado de Información Policial remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
CUARTO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.