REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
DECISIÓN N°. 164/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000764
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XVII del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ALBEIRO AVILA HERNANDEZ este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera quien decide que el Ministerio Público, dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo imposibilita que para la presente fecha se pueda incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO y SU DEFENSA
ALBEIRO ANTONIO AVILA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-23.207.667, natural de Córdoba, Republica de Colombia, de 37 años de edad, Fecha de Nacimiento 25-07-71, de profesión u oficio: Zapatero, hijo de Buenaventura Hernández (V) y Julio Ávila (E), residenciado en el Barrio La Esperanza Bolivariana, Vía Onia, N° 23, al lado de la Bloquera, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414- 5646738. Asistido por la Defensora Publica, Abogada CARMEN ELENA OJEDA, con domicilio Procesal en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, AV. 15. Diagonal a la Panadería Aeropuerto, Edif. Defensa Pública.
-II-
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia previa denuncia de fecha 14-07-2008, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MONTANEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.653.541, quien manifestó: “Yo vengo a Denunciar a mi concubino Ciudadano: ALBEIRO ANTONIO AVILA HERNANDEZ, quien en fecha sábado 13 de julio del 2008, como a las cuatro horas de la noche, yo llegue a la casa en compañía de mi mama Betty Montañés de Román y mis hijos y encontré a mi concubino tomado y me empezó a discutir conmigo y me empujo y yo caí a la cama, me empezó a insultar con palabras obscenas , yo ya estoy cansada de esto ya que cada vez que el quiere me agrede verbalmente, psicológicamente y hasta físicamente, ya mis hijos están traumatizados con lo que vivimos en la casa, ya que son todo los días que el llega tomado a la casa y cuando yo salgo atrabajar me persigue y me espera yo me bajo del carro y mi mama y mi hija Betty Paola Avila Hernández, de 15 años de edad me esperan ya que ellas temen que el me agreda físicamente, yo lo que quiero es que el se vaya de la casa y me deje tranquila con mis hijos, ya que el dice que el de la casa no se va a ir, que la que se tiene que ir soy yo y que ninguna Ley lo va a sacar de la casa, yo no me voy a ir de la casa a pasar trabajo con mis cuatro hijos menores de edad, pido protección para mi y mis hijos, ya que el me tiene cansada con sus llamadas a todo momento y me manda mensajes a mi celular, de lo que pasa en casa es testigo mi hija y mi mamá.
-III-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
En cuanto a la Calificación Jurídica del caso narrado, la Representación Fiscal encuadra la conducta dentro del Tipo Penal del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MONTAÑEZ.
Por otra parte una vez culminada la Investigación Penal iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, se evidencia que la Victima señala hechos donde manifiesta que el ciudadano presunto agresor “ALBEIRO ANTONIO AVILA HERNANDEZ la ofende verbalmente, psicológica y hasta físicamente... que su mamá Betty Montañez y su hija de 15 años Betty Paola Montañez siempre la esperan para por temer que la agredan físicamente“.
Ahora bien, si bien es cierto en el presente caso la ciudadana victima, señala que su progenitora y su hija siempre la esperan para que el procesado no la agreda, hasta la actualidad a pesar del tiempo trascurrido no comparecieron de forma voluntaria ante el Despacho Fiscal como testigos de lo denunciado, a pesar de tener un vinculo tan cercano con la victima. De igual manera no fueron aportados datos a la investigación a fin de coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, sin existir en autos un Reconocimiento PSIQUIATRO de la victima, Prueba esencial para acreditar la Violencia Psicológica o grado de afectación emocional.
En consecuencia, considera quien suscribe ajustada a derecho la petición Fiscal, toda vez que sólo consta en las actuaciones el dicho de la victima por lo que ante la ausencia de elementos probatorios, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ALBEIRO ANTONIO AVILA HERNANDEZ; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción por ende la imposibilidad probatoria para atribuir el delito al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ALBEIRO ANTONIO AVILA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-23.207.667, natural de Córdoba, Republica de Colombia, de 37 años de edad, Fecha de Nacimiento 25-07-71, de profesión u oficio: Zapatero, hijo de Buenaventura Hernández (V) y Julio Ávila (E), residenciado en el Barrio La Esperanza Bolivariana, Vía Onia, N° 23, al lado de la Bloquera, El Vigía estado Mérida, teléfono 0414- 5646738, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.541, teléfono 0424-7211059 residenciada en La Esperanza Bolivariana calle 3 con avenida 4 casa N° 23 El Vigía. Cesan Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 18 de Julio del año 2008. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZA CONTROL N° 05
ABG MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIA
ABG HILDA ROSA RIVAS PERNIA