REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N°: 135/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000910
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia celebrada el día de hoy, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WILMER INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.948, soltero, obrero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Juan de Dios Montilla (v) y Zenaida Infante (v), de 37 años de edad, nacido en fecha 25-07-1972, domiciliado en la población de Tucani, sector La Inmaculada, casa N° C-28, bajando por el Liceo Campo Elías, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, celular 0426-7719652-
II
ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADADE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Previamente impuesto el procesado, por este Juzgado de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 30-03-2011, inserta a los folios 124 al 126 de la causa, mediante la cual se acordó librar orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del Estado. Al serle otorgado el derecho de palabra al imputado, Wilmer Infante, antes identificado, previamente impuesto del contendido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer y Cuando hubo el derrumbe en La Blanca llegue tarde y me presente, la otra vez que vine la doctora Sheila tenia una reunión en Mérida, y la última vez si no me presente porque la ambulancia en la que venía se daño. Es todo”. Seguidamente la Defensa Abg. Sheila Altuve, expuso: Solicito al Tribunal proceda a fijar la Audiencia Preliminar, y ordene dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra de mi defendido. La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Deysner Ruiz Ramos, expuso: No tengo ninguna objeción que hacer al respecto. Es todo”.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Vista las solicitudes realizadas por las partes, así como lo manifestado por el procesado quien en este acto ratificó la dirección de su residencia, además se comprometió a comparecer a los subsiguientes actos del proceso, es por lo que esta Instancia Judicial reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, y visto que han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del procesado, es por lo que se procede a imponer al ciudadano WILMER INFANTE, ya identificado, la medida establecida en el artículo 256 numeral 3 consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal una vez cada quince días, manteniéndose las medidas de protección y seguridad impuestas en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia.-.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 30 de Marzo de 2011, en contra del imputado, Wilmer Infante, ya identificado, en el presente Asunto Penal, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15 ordinal 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Milagros Melina Gutiérrez. En tal sentido se ordena librar oficio a los diferentes órganos de seguridad del Estado. Líbrese oficio al SIIPOL remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes. SEGUNDO: Se impone al procesado Wilmer Infante medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas una vez cada 15 días conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar Audiencia Preliminar para el día lunes 25 de abril de 2011, a las 10:30 de la mañana. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan los presentes notificados.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.