REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000136
ASUNTO : LP11-P-2009-000136

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Jacobo Acosta Guillen, venezolano, de 31 años de edad, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-01-1979, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.305.410, de oficio agricultor, soltero, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de José de la Cruz Acosta (v) y de Josefina Guillen Rodríguez (v), residenciado en la población de la Azulita, vía San Luís, Sector Filo Alegre, calle principal, casa s/n, teléfono 0274-5116207, Estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionados en el Artículos 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Marquina Rodríguez, visto que riela al folio 69 de la causa, informe de finalización, donde se evidencia que el referido acusado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión donde se le amplió el régimen de prueba al precitado acusado, de fecha 23-02-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT MARBELLA GARCÍA CARRERO