REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000917
ASUNTO : LP11-P-2011-000917


Visto el escrito formulado por las Abogadas, MARISOL MARTÍNEZ Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 12 mese de Prisión, considerando quien aquí Juzga, que el Sobreseimiento debe ser decretado por Prescripción de al Acción Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia hecha por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VARELA DE RONDON, de fecha 30-08-2006, donde procede a denunciar a la Ciudadana HERMELINDA DE MORA , por cuanto el día 30-08-2006, a eso de las 04:30 de la tarde la misma la golpeo , hecho ocurrido en el Sector la Pedregosa, Barrio San Marco, El Vigía Estado Mérida. Al folio 05 aparece Informe Médico practicado a la víctima donde se deja constancia de las lesiones por ella sufridas. Al folio 15 aparece Acta de Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. ----------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Intencionales Personales, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada según el informe médico. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones leves tiene una pena de Prisión de de 03 a 12 meses, teniendo un lapso de prescripción de tres años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 30-08-2006 hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana MARIA HERMELINDA VIRIGAY DE MORA, titular de la cédula de identidad N°- 9.395.550, domiciliada en hecho ocurrido en el Sector la Pedregosa, Barrio San Marco, calle 2, casa N°- 1-47, El Vigía Estado Mérida, cometido en contra de la Ciudadana, MARIA DEL ROSARIO VARELA DE RONDON, titular de la cédula de identidad N°-3.003.808, residenciada en el Sector la Pedregosa, Barrio San Marco, casa N°- 1-27, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y a la imputada, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDITH GARCIA
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.