REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003105
ASUNTO : LP11-P-2008-003105

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Oscalis Fernández Hernández, venezolano, de 36 años de edad, natural de Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No. 12.655.438, nacido en fecha 17-09-1975, ocupación zapatero, soltero, hijo de Víctor Fernández y María Irene Hernández (v), residenciado en urbanización Caño Seco 3, vereda 54, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7582939, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Contreras Salas, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 04-3-2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, según informe de Finalización inserto al folio 81; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado, dictadas en decisión de fecha 4-3-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA