REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
 
CONTROL   N°-  06.
 
El Vigía, 28 de Abril de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2008-003105
 
ASUNTO 		: LP11-P-2008-003105
 
 
Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Oscalis Fernández Hernández, venezolano, de 36 años de edad, natural de Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No. 12.655.438, nacido en fecha 17-09-1975, ocupación zapatero, soltero, hijo de Víctor Fernández  y María Irene Hernández (v), residenciado en urbanización Caño Seco 3, vereda 54, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7582939, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Contreras Salas, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 04-3-2010  al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, según informe de Finalización inserto al folio 81; todo  de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.   SEGUNDO: Decreta  el cese de las medidas impuestas al acusado, dictadas en decisión de fecha 4-3-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                                      
 
                                         EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
 
 
                                             ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 ABG. EDIHT GARCIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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