REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000981
ASUNTO : LP11-P-2011-000981
Visto el escrito formulado por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 01 riela denuncia hecha por la ciudadana PARRA ECHEVERRIA LILIANA JAQUELIN, de fecha 30-11-2010, donde procede a denunciar a su concubino ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ, por cuanto el día 26-12-2010, como a las 07:30, p.m, en el Vigía Estado Mérida, llego a su casa y le profirió palabras obscenas. Al folio 09 aparece Inspección en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 18 aparece Acta de Entrevista al investigado, ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde manifiesta que ellos no han tenido problemas y que tienen discusiones normales que ocurren en los matrimonio, que en la actualidad acuden asisten a una terapia con la Psiquiatra Marlenes Nieto. Al folio 22 aparece Acta de fecha 19-03-11, donde la Víctima manifiesta ante al Fiscalía del Ministerio Público que ella no tiene problemas con su esposo.------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien de al revisión de la causa se observa que no existen la misma el Examen Psiquiátrico que haga presumir la comisión del delito imputado, prueba esta fundamental para determinar su comisión, no existiendo alguna otra prueba que nos conlleve a determinar que en realidad se cometió el delito, igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios a la investigación vista la declaración de al víctima de manifestar que en realidad no fue agredida por su concubino.---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°-10.244.484, en contra de la ciudadana PARRA ECHEVERRIA LILIANA JAQUELIN, titular de la cédula de identidad N°-12.049.373, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, EDITH GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
|