REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL  N°-  06.
 
El Vigía, 28 de Abril de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2011-000983
 
ASUNTO 		: LP11-P-2011-000983
 
 
Visto el escrito formulado por la Abg   MARIA  EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal  Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente  supuestamente en  HURTO  SIMPLE , previsto y sancionado en los artículos 451  del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia hecha por el ciudadano  AMERICO ALBERTO LEDESMA NAVA,  donde procede a denunciar a la   ciudadana  YESICA,  porque  supuestamente le había hurtado de su casa varias prendas de oro. ---------------------------------
 
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que  en la presente causa se cometió el delito de HURTO SIMPLE, ya que quedo demostrado que la víctima  denunció  que le habían hurtado varias prendas de oro de su casa, pero que de al investigación  no se demostró que persona había cometido el delito. Ahora bien si observamos  que el delito  de  Hurto Simple tiene una pena de Prisión  de  01 a 05  años, teniendo un lapso de prescripción  de  Tres años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha  03-10-2005 hasta la presente fecha  han transcurrido más de 05 cinco años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador   para que opere la prescripción en la presente  causa.-----------------------------------------------------------------------------
 
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  de PERSONAS DESCONOCIDAS , por el delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal cometido  en contra del Ciudadano AMERICO ALBERTO LEDESMA NAVA , titular de la cédula de identidad N°- 5.510.471, de conformidad con  lo establecido en los artículos 318 ordinal  3°  y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
 
                                                     EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                  ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
LASECRETARIA 
 
ABG, EDITH GARCIA
 
 
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. ________________________________________________________________
 
                                                                                                    Cosnte/ Sria.
 
 
 
 
 
 
 
 
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