REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000730
ASUNTO : LP11-P-2011-000730

Visto el escrito formulado por las Abogadas, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una penas de 03 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 05 denuncia hecha por el Ciudadano FINOL PEÑA CARLOS ALFREDO, por ante la Sub- Comisaría Policial N°- 12 El Vigía Estado Mérida, de fecha 16-05-2005, donde manifiesta entre otras cosas que el día Domingo, a la una de la mañana de ese día, se encontraba en una vendimia, cuando un chamo que le dicen “Peluche “ le agarro la bicicleta, y luego lo golpeo con una botella, y con el pico lo cortó en la barriga. Al folio 06 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por l sufridas, sanaran en un lapso de Diez días. Al folio 10 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.-------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 03 a 12 meses de prisión. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 15-05-2005, hasta la fecha han transcurrido más de cinco años, de donde se desprende que la acción penal en la presente causa esta prescrita, por cuanto la misma tiene un lapso de prescripción de tres años según lo establecido en el artículo 108 del Código penal.-------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal tercero del COPP. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones intencionales Menos Graves, cometido en contra del ciudadano FINOL PEÑA CARLOS ALFREDO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, EDITH GARCIA

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.