REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000785
ASUNTO : LP11-P-2011-000785

Visto el escrito formulado por las Abgs MARISOL MARTÍNEZ Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por la ciudadana YAKELIN MORA LANDAZABAL, donde procede a denunciar al ciudadano RICHARD VILLASMIL, quien el día domingo 16-03-2007, como a las cuatro de la mañana se introdujo a su casa y la agarro por la franela a nivel de los senos, no causándole ninguna lesión física. Al folio11 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. ------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Violencia Psicológica, Ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 16-03-2007 y hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 cinco años, sin que se hayan realizados nuevas actuaciones para determinar al culpable del delito, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el supuesto delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana YAKELIN MORA LANDAZABAL, titular de la cédula de identidad N°- 16.991.080, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.