REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000442
ASUNTO : LP11-P-2008-000442

Pronunciamiento del Tribunal, visto lo expuesto por la Fiscal, La defensa y el Imputado, y revisada la causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado: Telvi José Pirela Tobila, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.571.933 nacido en fecha 18-04-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo José Trinidad Pirela (V) y de Luisa Rosa Tobila (V), residenciado en la Urbanización La Pedregosa, Sector los Próceres, Calle Miranda, Manzana 19, casa N° 009, El Vigía Estado Mérida, lugar donde residen mis hijos, por cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Sepúlveda Arévalo, tal y como se evidencia de la revisión del informe de finalización inserto al folio 90 de la presente causa, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Ángela Maria Zanabria, adscrita a la Unidad Técnica N° 02 Tratamiento No Institucional- con sede en El Vigía. SEGUNDO: se ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente .TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la Defensa Pública. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ