REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 01 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000714
ASUNTO : LP11-P-2011-000714

SOBRESEIMEINTO
Visto que la Fiscal Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada SOELY BENCOMO, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 07-09-10, se dio inicio a la presente investigación penal bajo el N° 14-F6-193-10, según Acta de Investigación de fecha 07/09/2010, suscrita por los Funcionarios SUB. INSPECTOR (PM) LICDO. MARBING DUGARTE y DISTINGUIDO (PM) DEIBIS MARQUEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose en labores investigativas en el Sector del Barrio Bolívar calle 2, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, con la finalidad de procesar una información referente al ocultamiento de arma de fuego, donde se logró obtener por informaciones de vecinos que un ciudadano quien habita en una vivienda del mencionado sector saca a relucir su arma de fuego y realiza detonaciones, sin prever las consecuencias de su acción, se ubicó la vivienda y se realizó vigilancia estática desde el día jueves 02 de septiembre hasta el día martes siete de septiembre del 2010, a diferentes horas del día y de la noche, corroborándose la información, siendo visualizado el ciudadano quien ingresó con un arma de fuego, a la vivienda ubicada en: “SECTOR BARRIO BOLÍVAR, CALLE 02, PARROQUÍA PRESIDENTE PAEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, descrita de la siguiente manera: UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON TECHO DE PRESUNTO ZINC, FRISADA, PARED DE COLOR VERDE, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR NEGRO, UNA PUERTA DE ACCESONDE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA EN LA ESQUINA DE LA CALLE 2 A 50 METROS DEL CAÑO BUBUQUI”, habitada por un ciudadano llamado “RONALD”. En virtud de lo cual a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público , el tribunal de Control 03 de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó el día 07-09-10 orden de allanamiento en las actuaciones LP11-P-2010-002178, para ser practicada en la precitada vivienda. No obstante, en fecha 011-02-2011, funcionarios de la División de Investigaciones adscritos a la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, practican la orden de allanamiento en el Inmueble ubicado en BARRIO SAN ISIDRO, PASAJE SAN ISIDRO, EL VIGIA, PARROQUIA PRESIDENTE PAÉZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, con la orden dirigida a la ciudadana KEILA ROJAS, no incautando en dicha vivienda evidencia alguna de interés criminalístico.

Motivación
Los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito Contra el Orden Público, por el cual se solicitó orden de allanamiento, que fue otorgada por el Tribunal de Control 03 de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 07-09-2010, y no practicada en la vivienda a la cual iba dirigida, por no encontrarse nadie para el momento en que la Comisión fue a practicarla; como se evidencia de las presentes actuaciones; y no habiendo obtenido posteriormente nuevas diligencias respecto al inicio de la presente investigación, que acrediten la comisión de un ilícito penal; esta juzgadora con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, por cuanto no consta que el hecho objeto de la presente investigación se haya realizado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos punibles CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ni otro ilícito penal alguno. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ














En fecha________se notificó bajo los números _________________________.-
Conste /Sria