REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002181
ASUNTO : LP11-P-2010-002181

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde fundamentar de conformidad con el artículo 331 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia preliminar, realizada el día de hoy en las presentes actuaciones, en los términos señalados a continuación.

Identificación del imputado

OSCAR ALIRIO CHACÓN ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.586, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-12-1971, Natural de Santa Cruz De Mora, Estado Mérida, residenciado en: Av. Los Robles Vereda 1 casa N° 186, frente a los Edificios; Caño Seco El Vigía del Estado Mérida, teléfono N° 04266726690 de ocupación u oficio Chofer, hijo de Corina Ortega De Chacón (V) y de Isidro Chacón Guerrero(V), grado de instrucción Cuarto Grado.

Hechos

En fecha 06-09-2010, siendo las 03:50 horas de la tarde, la ciudadana YANET JOSEFINA BUSTAMANTE CAMPOS, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, con el objeto de formular denuncia en contra de su concubino OSCAR ALIRIO CHACON ORTEGA, ya que el día 06-09-2010, ella se encontraba en su residencia cuando llegó su concubino un poco ebrio entró al cuarto y la llamó, ella va a ver que se le ofrecía, cuando fue recibida con un golpe y Oscar Alirio tenía en sus manos una escopeta de color marrón con negro y la amenazó, la apuntó con el arma, le decía que la iba a matar, le dijo muchas groserías, le arrancó el cabello cuando la sostenía con su mano por el cuello, donde casi la ahoga, estaba como loco, gritó a sus hijos, y ella no pudo dormir por el temor que la iba a matar, porque cada momento le decía que tenía dos balas, una para ella y otra para él, como a las 08:00 de la mañana Oscar salió y la dejó encerrada en la casa y en horas de la tarde logró abrir la residencia y agarró un taxi para ese cuerpo policial a los fines de denunciarlo. En la misma fecha los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, conjuntamente con la ciudadana denunciante se trasladan a la Urbanización La Blanca, Sector Los Robles, Casa N° 186 de El Vigía, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, asi como ubicar e identificar al ciudadano CHACON ORTEGA OSCAR ALIRIO y una vez en la mencionada dirección y encontrándose adyacentes a la referida vivienda avistaron a un ciudadano en la vía pública, informándoles la denunciante que ese era el ciudadano requerido por la comisión y el mismo al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto realizándosele la inspección personal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado como CHACON ORTEGA OSCAR ALIRIO, por lo que siendo las 04:40 horas de la tarde procedieron a su aprehensión proceden a detenerlo, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público, acto seguido la ciudadana Yanet Josefina Bustamante Campo, les manifestó que el hecho se suscito dentro de su residencia, motivo por el cual procedieron a practicar la inspección técnica del lugar, de igual forma les señaló el lugar exacto donde se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, Marca WINCHESTER, de color negro con marrón, serial 8230, informándoles que con dicha arma en prenombrado ciudadano la había amenazado de muerte, motivo por el cual fue colectada como evidencia. -
Elementos de Convicción

1.-) Denuncia interpuesta por la ciudadana YANET JOSEFINA BUSTAMANTE CAMPOS, en fecha 06-09-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en contra del ciudadano OSCAR ALIRIO CHACON ORTEGA, por los hechos antes narrados (folio 2).
2.-) Acta de Investigación Penal de fecha 06-09-2010, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTILLA, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado OSCAR ALIRIO CHACON ORTEGA (folios 6 y 7)
3.- Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-230-MF-881, de fecha 06-09-2010, suscrita por el DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana YANET JOSEFINA BUSTAMANTE CAMPOS, en el cual se deja constancia que al examen físico se le aprecia, las siguientes lesiones: punto violacio en la región maxilar inferior derecha, parte posterior, escoriación en rodilla derecha y traumatismo simple en región pectoral izquierda, parte externa, las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración (folio 5).
4.-) Inspección N° 1358, de fecha 06-09-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 8).
5.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0542-10, de fecha 06-09-2010, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde consta la evidencia incautada por los funcionarios actuantes (folio 9 y su vuelto).
6.-) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0347, de fecha 06-09-2010, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a un arma de fuego, Tipo Escopeta, calibre 20, Marca WINCHESTER MADE IN USA, serial 8230…(folio10 y su vuelto).
7.-) Acta de Imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 12).
8.-) Orden de inicio de la presente Investigación Penal, bajo el N° 14F17-627-10, suscrita por la Abg. MARIA EUGENCIA PAREDES, fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía (folio 16).
9.-) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-2133, de fecha 09-09-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU ENDRID QUINTERO, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a un arma de fuego, Tipo Escopeta, calibre 20, Marca Winchester, made in USA, serial 8230…(folio 44 y su vuelto).
Admisión de la Acusación y Pruebas

Siendo que los hechos a que se refiere la acusación penal presentada por la ABG. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, encuadran en los tipos penales que le atribuye al imputado; este Tribunal, con fundamento en los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada, cuyo escrito acusatorio riela a los folios 45 al 50, por existir serios y fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CHACON ORTEGA OSCAR ALIRIO, es el presunto autor de los delitos Amenaza Agravada, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito De Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yanet Josefina Bustamante Campos y el Estado Venezolano. Y Con fundamento en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 197 y 198 eiusdem, se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Publico en la audiencia oral, las cuales el tribunal da por reproducidas en el presente auto decisorio, tal como se encuentran en el escrito acusatorio.
Así las cosas, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura el juicio oral y público del precitado acusado, por la presunta comisión de los delitos Amenaza Agravada, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito De Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yanet Josefina Bustamante Campos y el Estado Venezolano; y se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítase, una vez cumplidas las formalidades las presentes actuaciones.
Se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad de la victima y la cautelar sustitutiva, que en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 09-09-2010 le fueron impuestas al ciudadano OSCAR ALIRIO CHACON ORTEGA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Oscar Alirio Chacón Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.586, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-12-1971, Natural de Santa Cruz De Mora, Estado Mérida, residenciado en: Av. Los Robles Vereda 1 casa N° 186, frente a los Edificios; Caño Seco El Vigía del Estado Mérida, teléfono N° 04266726690 de ocupación u oficio Chofer, hijo de Corina Ortega De Chacón (V) y de Isidro Chacón Guerrero(V), grado de instrucción Cuarto Grado, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 en relación con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito De Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yanet Josefina Bustamante Campos y el Estado Venezolano. Segundo: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita. Tercero: Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se instruyó a la Secretaria, para que una vez cumplidas las formalidades de Ley, remita las presentes actuaciones, al Juez de Juicio que corresponda. De la presente decisión quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de la preliminar se cumplieron las formalidades de Ley. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA



ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ