REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000858
ASUNTO : LP11-P-2011-000858
SOBRESEIMEINTO
Visto que la representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN PABLO PABON VILLAMIZAR, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana GARY MAYERLIN BUITRIAGO ARIZA, en fecha 19-09-2009 ante la Comisaría Policial N° 05, Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida; quien entre otros señalamientos, manifiesta que denuncia al ciudadano JUNA PABLO PABON VILLAMIZAR, quien puede ser ubicado en la Urbanización El Vigía Contry, Calle Principal, Casa 5, Sector La Pedregosa, ya que este ciudadano, cada vez que llama a su celular y a su trabajo, para preguntar por su hijo lo hace con palabras obscenas, a veces llama para insultarla, en varias oportunidades la amenaza para porque ella no quiere vivir con él, le envía mensajes de textos diciendole que ella es una maldita perra, hijueputa, la llama de madrugada, borracho para insultarla; ya está denunciado por fiscalía por violencia doméstica, pero no ha cumplido con nada, y ella lo vuelve a denunciar porque no quiere que la siga molestando y atormentando por teléfono, ella quiere que le respete sus derechos, y tenerlo a kilómetros ya que no soporta esta situación.
Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica del Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la fiscalía Décimo Séptima da inicio a la presente investigación en fecha 02-10-2009, bajo el N° 14-F17-0802-09, y ordena la practica de diligencias para la verificación de los hechos, como lo son: Inspección del sitio del suceso, entrevistas a posibles testigos, ubicación e identificación del investigado; así como cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos de investigación, como se evidencia del folio 8 de las actuaciones.
De la revisión de las actuaciones, observa este tribunal, que en fecha 30-10-2009, en entrevista rendida por la denunciante ciudadana BUITRIAGO ARIZA GARY MAYERLIN, ante el órgano de Investigación Penal, ratifica que su anterior pareja de nombre JUAN PABLO PAVON VILLAMIZAR, en varias oportunidades le ha enviado mensaje telefónicos amenazantes e insultantes, porque ella no ha querido regresar a vivir con él, ya que él la maltrataba mucho, entrevista que corre inserta al folio 29.
Consta al folio 30, acta de investigación Penal de fecha 30-10-2009, en la cual el funcionario que la suscribe, deja constancia que en esta misma fecha se presentó, previa citación, el ciudadano JUAN PABLO PAVON VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.141, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien no presenta requerimiento judicial ni historial policial, según información del Funcionario de la Sala de Investigaciones del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
Ahora bien, al constatar esta juzgadora, que no existen elementos de convicción, como lo serían testigos que acrediten los hechos denunciados en contra del investigado, y al no aportar la denunciante las personas que puedan ser entrevistadas al respecto; no existe razonablemente la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, así como tampoco se tienen elementos de convicción para sustentar el enjuiciamiento del investigado; motivo por los cuales con fundamento el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del investigado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN PABLO PABON VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.141, nacido el 16-07-1983, residenciado en la Pedregosa, Urbanización Villas Contry, calle principal, Nro.5 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; por la inexistencia de elementos de convicción, que acrediten los hechos denunciados en contra del investigado, y la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha______se notificó bajo los números __________________________
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Conste /Sria