REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000881
ASUNTO : LP11-P-2011-000881


AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde a este Despacho Judicial, fundamentar los pronunciamientos hechos en la audiencia oral de presentación de aprehendido, celebrada en las presentes actuaciones, a solicitud de la Fiscalía VI del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Los hechos según consta en actuaciones insertas a los folios 02 y 03 de las presentes actuaciones, se circunscriben a lo siguiente: Mediante un Operativo de Seguridad Bicentenario y Madrugonzazo del Hampa, efectuado el día 09-04-2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia: Agente II GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ, Detective JOSE CORREDOR, Agentes II EDGAR ROJO y KENNY MARIN, en la Población de Nueva Bolivia, Vía Principal, frente al Estacionamiento denominado Pool Fuente de Soda Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida; lugar en el cual visualizan a un ciudadano a bordo de un vehículo MOTO, Marca Bera, de color Negro, Placa AD4S82D, quien con su expresión gestual denotaba actitud sospechosa, por lo que le solicitan su documentación personal, y se identifica como PACHECO DOMINGUEZ ENDER SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.808. De seguidas, realizan llamada a la Sala del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, para verificar los registros de este ciudadano y el estatus de la moto que conducía, siendo informado por el Funcionario ALONZO RODRÍGUEZ, que este ciudadano presenta registros policiales por droga, hurto y lesiones en Caja Seca, y que el estatus de la moto placa AD4S82D registra en el Sistema como Solicitada, por el delito de Robo de Moto, en expediente I-S44.307 de fecha 07-08-10 requerida por la Sub Delegación de Bejuca Estado Carabobo; motivo por el cual los funcionarios proceden a las 05:00 horas de la madrugada a detener al precitado ciudadano y la Moto que conducía , informándole sus derechos. En la sede del Órgano de Investigación Policial, se presenta espontáneamente el ciudadano ANGEL GEOVANI ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.078.443, manifestando ser el antiguo propietario de la moto antes descrita y quien se la vendió al ciudadano Ender Segundo Pacheco Domínguez, así como también desconocer sobre algún tipo de denuncia o solicitud de dicha moto. Ante tal situación , por orden del Comisario José Manuel Jiménez Urdaneta , quedó detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo las 05:30 horas de la madrugada, por lo que fue impuesto de sus derechos y garantías; dejando constancia que fueron informados por el Funcionario ALONZO RODRÍGUEZ de la Sala del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, de que este ciudadano no presenta registros policiales por ante dicho Sistema de Información.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Además de la actuación inserta a los folios 02 y 03 en la cual los funcionarios actuantes en el Operativo de Seguridad Bicentenario y Madrugonzazo del Hampa, efectuado el día 09-04-2011, dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurren los hechos, y de los elementos de convicción que a continuación se enumeran:
1.- Registro de Cadena de Custodia N° 9700-233-062-2011, en la que se describen, como evidencias de interés criminalisticos: Un Certificado de Origen con N° de Control BI-009037, perteneciente a un Vehículo Clase Moto y Una factura con N° de Control 00-0006549, con N° de factura 9231 a nombre de Victor Ramón Fornez Rivero, Cédula de Identidad N° V-16884090, perteneciente al vehículo Moto, antes descrito (folio 06)
2.- Inspección Técnica Policial N° 20-04, realizada en la Población de Nueva Bolivia, Vía Principal, Vía Pública, frente al Estacionamiento de nombre “Fuente de Soda Las Flores”, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida (folio 09).
3.- Inspección Técnica Policial N° 21-04, realizada al vehiculo MOTO, marca BERA, modelo NEW JAGUAR, tipo PASEO, color NEGRO, placas AD4S82D, en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; en la que se deja constancia del estado y funcionabilidad de dicho vehículo. (folio 10).
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-04-2011, en la cual el Funcionario Agente II KENNY MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, deja constancia de que realizó llamada telefónica a la Sub Delegación Bejuca Estado Carabobo, y el Inspector JOSE ANDRADE, adscrito a dicha Delegación le informó que constató que cursa ante ese Despacho EXPEDIENTE I-544.307 de fecha 07-08-2010 por el delito de ROBO DE MOTO, y como denunciante el ciudadano ACEVEDO CARLOS ALEJANDRO, enviando vía fax la denuncia interpuesta por este ciudadano, como se evidencia de los folios 11,12 y 13.
5.- Orden de inicio de la presente Investigación penal N° 14F611-1358, de fecha 10-04-2011, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, suscrita por la Fiscal Auxiliar Abogada Susan Idenne Colina (folio 22).
Elementos estos suficientes y serios, para dar por satisfechos los extremos previstos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la aprehensión del ciudadano ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGO, por ser éste quien conducía la moto con la placa AD4S82D, vehículo este denunciado como robado por el ciudadano Acevedo Carlos Alejandro, según consta en fax inserto a los folios 12 y 13 de las actuaciones. Lo que constituye la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que se tiene como un hecho flagrante, que hace presumir, en esta fase del proceso, que el aprehendido ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGO es el l autor o participe del mismo. En cuanto al ciudadano ANGEL GEOVANI ORTIZ, al verificar que su aprehensión no se realiza por la comisión flagrante de un hecho punible, no están dados o llenos los extremos del artículo 248, y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal, como lo fue que no se declare como flagrante su aprehensión, al efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad.

DEL PROCEDIMIENTO

En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, tomando en cuenta lo solicitado por el Ministerio Público, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, actuante en la investigación.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal, por considerar que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y que existen elementos de convicción, que de alguna manera hacen presumir que la aprehendida es la autora o participe de tales hechos; es por lo que estima esta juzgadora, que si bien están dados dos de los requisitos, no están satisfechos en su totalidad en forma concurrente los tres extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por no darse las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente investigación; motivo por el cual, atendiendo al principio de la proporcionalidad de la pena, es ajustado a derecho, imponer la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión de El Vigía, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a la precitada imputada, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve, Primero: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal de la aprehensión en situación de Flagrancia del investigado ciudadano: ENDER SEGUNDO PACHECO DOMÍNGUEZ, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.808, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-07-1978, de profesión u oficio Docente de Educación Física, en la Unidad Educativa Bolivariana Santa Elena, del Sector San Pedro del mismo Municipio, soltero, hijo de María Maximina Domínguez (v) y de Ender Euclides Pacheco Rojas(f) residenciado en Nueva Bolivia Calle Las Carmelitas, casa sin número. Cerca del Estadio Nectario Aguiar, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, celular Nº 0414-7576070 hermana Yudith Eleida Domínguez, por la presunta comisión del delito precalificado como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representante Fiscal, por cuanto se dan las circunstancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano ANGEL GEOVANI ORTIZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.078.443, Técnico Superior en Mantenimiento de maquinaria agrícola y pesada, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-08-1987, de profesión u oficio taxista, de la Línea Taxi Caja Seca, soltero, hijo de Marisol Ortiz (v) y de padre desconocido, residenciado en Valle Grande Sector Vista Hermosa, casa sin número al lado del Taller de Pacho, cerca de la Iglesia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, celular Nº 0424-7417957, por cuanto no se dan los extremos del artículo 248 se declara con lugar la solicitud fiscal, como lo fue que no se declare como flagrante su aprehensión, al efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad. Segundo: Se acuerda la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena remitir la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Tercero: En relación a la Medida Cautelar, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se decreta para el ciudadano ENDER SEGUNDO PACHECO DOMÍNGUEZ, Medida Cautelar Sustitutita, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. En tal sentido líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Se deja constancia que el imputado fue advertido en relación al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Se deja constancia que se informó al Imputado Ender Segundo Pacheco Domínguez de las consecuencias del incumplimiento de la medida cautelar, a tenor de lo pautado en los artículos 260 y 262 de la Ley Penal Adjetiva. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 7


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS.


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ.