REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000725
ASUNTO : LP11-P-2009-000725

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de cubrir el período vacacional de la Jueza abogada Vilma Maria Tommasi Escalona, según acta N° 20 de fecha 16-03-2011, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, de conformidad con los artículos 324 en armonía con el 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento dictado en la audiencia de hoy.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

imputado Eddy Ramón Varela Portillo, venezolano, de 34 años de edad, soltero, albañil, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1974, titular de la cédula de ciudadanía Nº V13.283.123, hijo de Simeón Varela y de Ana Isabel Portillo, y residenciado en el Barrio La Blanca vía panamericana frente a la Gran Campiña y farmacia La Blanca, casa 3-33, La Blanca El Vigía Estado Mérida, se profesión u oficio: Albañil, apodado el albañil Maracucho El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
LOS HECHOS

En fecha 31-03-2009, en el momento en que la ciudadana CARMEN OMAIRA SERRANO, se encontraba sentada en la parte de afuera de su casa, cuando el ciudadano Eddy Ramón Varela Portillo, llegó en estado de ebriedad, insultándola con palabras obscenas, ella le manifestó que se fuera de la casa y éste sin mediar palabra alguna la golpeó en la cara con un golpe de puño, amenazándola con matarla, la víctima salió a pedir ayuda a sus vecinos y un señor la acompañó a poner la denuncia….

Ahora bien, estando vencido el lapso de la suspensión condicional del proceso, y visto que en el informe conductual final, suscrito por la Criminología YESENIA GOMEZ, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien informa que el ciudadano EDDY RAMON VARELA PORTILLO, finalizó el régimen probacional, con un nivel de supervisión mínima, presentando una progresividad satisfactoria, informe en el cual se evidencia que se mantuvo en la residencia que tenía para el momento en que le fue acordada la Suspensión. Es por lo que esta juzgadora, tomando en cuenta que la Representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, asumió la representación de la Víctima, ciudadana Carmen Omaira Serrano, a quien se le dejó la boleta de citación en la dirección que aportó en las actuaciones; aunado al hecho de que no están dentro de l as condiciones ninguna cuyo cumplimiento tenga que ser verificado con la víctima; motivo por el cual el tribunal verifica en su totalidad las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas al precitado acusado, en la audiencia preliminar realizada el 14-01-2010, en la cual se acogió a la medida alternativa Suspensión Condicional de Proceso que le fue impuesta por el lapso de un (1) año, culminando dicho plazo en fecha 14-01-2011.
Por lo antes expuesto; con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado EDDY RAMON VARELA PORTILLO, como consecuencia de la extinción de la acción penal, al verificarse de las actuaciones el cumplimiento de las de las obligaciones y plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Omaira Serrano. Así mismo, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de todas las Medidas cautelares que pesen sobre el imputado, y la de presentación por ante la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en virtud del sobreseimiento aquí decretado. Se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa , por Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Eddy Ramón Varela Portillo, antes identificado, quien cumplió las condiciones u obligaciones que le fueron impuestas por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Omaira Serrano; decisión que se hace con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de todas las Medidas cautelares que pesen sobre el imputado, y la de presentación por ante la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, como consecuencia del sobreseimiento aquí decretado. Tercero: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ







En fecha ________se libró boleta de notificación N° ________________________.
Conste Sria