REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000947
ASUNTO : LP11-P-2011-000947
SOBRESEIMEINTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público, Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA , HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, ante este Tribunal de Control, con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones, cuya investigación se inicia bajo el N° 14F6-1082-09, en fecha 03-12-2009, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS; este Tribunal pasa a resolver.
HECHOS
En fecha 10-11-2009 se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, del Estado Mérida, el ciudadano RANDYS DANIEL TERAN ARANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.283.878, para denunciar a los ciudadanos de apellido VERDI y GEREMIA, quien(es) el día sábado 07-11-2009, como a las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraba en una fiesta (de Hallowe), que se efectuaba en la Vía Panamericana, Sector Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, al momento de entrar pidió unas cervezas y llevó una a su esposa, y en vista de que repentinamente tropezó con una persona de sexo femenino, a quien ofreció disculpas, al sentir que le dan un empujón por la espalda se voltea y el señor VERDI saca una pistola con la cual lo golpea en la parte izquierda de la cabeza y la oreja; después el señor GEREMIA saca otra pistola , que le puso en la otra parte de la cara , lo empuja y comenzó a insultarlo, amenazándolo de muerte.
MOTIVACIÓN
Los hechos antes narrados según se desprende del Informe Médico Forense N° 9700-230-MF-1275 de fecha 16-11-2009, inserto al folio 8 de las actuaciones, encuadran en el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; delito que prevé pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de cuatro (4) meses y quince (15) días; cuya prescripción opera al transcurrir un (1)) año, contado a partir de la comisión del hecho; según las previsiones de los artículos 108.6 y 109 de la norma sustantiva penal. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal para perseguir el delito investigado; con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción para perseguir el hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, considera quien aquí decide que es innecesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos JEREMIAS SEGUNDO CUBILLAN y VERDI (sin mas datos de identificación); por prescripción de la acción para perseguir el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano RAANDYS DANIEL TERAN ARANA. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ