REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000955
ASUNTO : LP11-P-2011-000955
AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar los pronunciamientos hechos en la audiencia de presentación de los aprehendidos ciudadanos ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ y LUIS ALBERTO RANGEL VILLALOBOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas.
LOS HECHOS
La Abogada MARISOL MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presentó a los precitados ciudadanos dada su aprehensión a las 08: 20 horas de la noche del día 14-04-2011 por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía , estado Mérida, quienes encontrándose en labores de patrullaje y profilaxis, por la calle principal del Sector La pedregosa, cerca del Puente de Hierro, al ver a dos ciudadanos, que al notar la presencia policial se pusieron nerviosos y a caminar apresuradamente, tratando de evadir a la Comisión Policial, motivó que la comisión policial a bordo de la Unidad Toyota P-32C, les dieran la voz de alto; arrojando ambos al pavimento de la precitada calle varios envoltorios, por lo que se procedió a la aprehensión de los dos, quienes quedaron identificados como ROBERT GUSTAVO PABON FERNANDEZ y LUIS ALBERTO RANGEL VILLALOBOS; e incautación de las evidencias físicas de interés criminalistas o presunta droga, informando de este procedimiento a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Orden de Inicio de la correspondiente investigación Penal, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 1)
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-2011, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la aprehensión e incautación de la presunta droga ( folio 3 ).
3.- Actas de imposición de derechos, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 02-02-11 (folios 4 al 7);
4.- Inspección N° 0469 de fecha 14-04-2010, suscrita por los mismos funcionarios que realizaron el presente procedimiento; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión (folio 8).
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0193-11 de fecha 14-04-11, donde consta las evidencias incautadas (folio 9);
6 Experticia Botánica-Barrido N° 9700-067-1023 de fecha 15-04-2011, suscrita por la Experto Profesional III Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, resultando el envoltorio 1 con un PESO NETO DE SIETE (7) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; y el envoltorio 2 con un PESO NETO DE CUATRO (4) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (folio 29).
7.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1024 de fecha 14-04-2011, suscrita por la Experto Profesional III Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los imputados ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ y LUIS ALBERTO RANGEL VILLALOBOS, resultaron ambos “POSITIVO” para MARIHUANA, en las muestras de orina y raspado de dedos (folio 30)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los elementos de convicción y Acta Policial, que da origen a esta investigación, que en principio esta juzgadora estima como fundamentos para la aprehensión, aun cuando se trata de ciudadanos consumidores de la sustancia que les fue incautada; lo que se corrobora con el examen toxicológico in vivo en el cual resultaron ambos positos para marihuana en raspado de dedos y orina. Situación que constituye un acto prohibido por la Ley, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa. Procedimiento que tiende a garantizar el derecho a la salud, orientado a la cura, desintoxicación y readaptación social de las personas afectadas por el consumo. En consecuencia, se ordena la práctica de evaluación médico- psiquiátrica a ambos ciudadanos, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y frecuencia del consumo de sustancias ilícitas, a fin de poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser procedente, medida de seguridad acorde a su dependencia; a tal efecto, ofíciese a: 1.- A la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que le sean realizadas a cada uno de los precitados ciudadanos, en el Departamento de Psiquiatría Forense exámenes psiquiátrico y psicológico y 2.- Y a la Dirección de la Fundación José Félix Ribas en la ciudad de Mérida, para que sean recibidos ambos ciudadanos el día 29-04-2011, a los fines de que se les oriente para la cura o destoxicación, según el caso; atendiendo a la manifestación de ambos de querer iniciar un tratamiento para su rehabilitación, además de contar ambos con los medios económicos, para trasladarse a la ciudad de Mérida, a tal efecto se presentarán a recibir el tratamiento que les sea indicado, previo diagnóstico del caso, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. El tribunal advirtió a los precitados ciudadanos, que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento; este Juzgado de Control, procederá a tomar las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión; a tal efecto ofíciese a la Fundación José Félix Ribas, según lo aquí acordado. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ y LUIS ALBERTO RANGEL VILLALOBOS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a resolver oralmente y en presencia de las partes con los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se decreta en situación de flagrancia, la aprehensión de los ciudadanos ROBERTH GUSTAVO PABON FERNANDEZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 19.319.698, de 24 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-06-86, obrero, hijo de MILTON PABON Y NELLY FERNANDEZ, residenciado en la Pedregosa, sector 12 de Marzo, avenida principal, casa N° 38, de color azul, El Vigía, Municipio Alberto Adriana, Estado Mérida, con numero telefónico 0424-7248353; y LUIS ALBERTO RANGEL VILLALOBOS, colombiano, con cédula de ciudadanía N° E- 1.065.588.630, de 24 años de edad, casado, natural de Valle Dupar, Norte del Cesar, Colombia, nacido en fecha 10-02-87, vigilante en el hotel Suiza, hijo de CARLOS RANGEL Y ESPERANZA RANGEL, residenciado la Pedregosa, sector san Marcos, vía principal, pasando el puente de hierro, casa S/N, de bloque, Municipio Alberto Adriana, El Vigía, Estado Mérida, con numero telefónico 0424-7383828; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y está orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de los precitados ciudadanos; ya que observa esta Juzgadora de los elementos de convicción y del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, que son consumidores de la sustancia que resultó ser Canavis Sativa (MARIHUANA) resultando los envoltorios numerados con los números 1 y 2 , con un PESO NETO DE SIETE (7) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS y un PESO NETO DE CUATRO (4) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS respectivamente; lo que no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la novísima Ley Orgánica de Drogas; aunado a que ambos aprehendidos resultaron en la Experticia toxicológica In Vivo que les fue practicada, a la muestras de orina y raspado de dedos: “POSITIVO” para el consumo de MARIHUANA; lo que constituye un acto prohibido, pero no un delito, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa, en cuanto a que se aplique el Procedimiento por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena la práctica de evaluación médico-psiquiátrica a ambos ciudadanos, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y frecuencia del consumo de sustancias ilícitas, a fin de poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser procedente, medida de seguridad acorde a su dependencia; a tal efecto, ofíciese a: 1.- A la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que le sean realizadas a cada uno de los precitados ciudadanos, en el Departamento de Psiquiatría Forense exámenes psiquiátrico y psicológico y 2.- Y a la Dirección de la Fundación José Félix Ribas en la ciudad de Mérida, para que sean recibidos ambos ciudadanos el día 29-04-2011, a los fines de que se les oriente para la cura o destoxicación, según el caso; atendiendo a la manifestación de ambos de querer iniciar un tratamiento para su rehabilitación, además de contar ambos con los medios económicos, para trasladarse a la ciudad de Mérida, a tal efecto se presentarán a recibir el tratamiento que les sea indicado, previo diagnóstico del caso, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. El tribunal advirtió a los precitados ciudadanos, que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento; este Juzgado de Control, procederá a tomar las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión; a tal efecto ofíciese a la Fundación José Félix Ribas, según lo aquí acordado. CUARTO: Se ordena la libertad de los ciudadanos, supra identificado, a cuyo efecto líbrese la correspondiente boleta a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía. QUINTO: De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada, descrita Experticia Botánica-Barrido N° 9700-067-1023 de fecha 15-04-2011, suscrita por la Experto Profesional III Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la referida experticia y de la decisión a los fines legales subsiguientes. SÉXTO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Representación Fiscalía. SEPTIMO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que realice las diligencias necesarias y pertinentes, para determinar el estado de consumo del referido ciudadano y una vez obtenido los resultados de los exámenes físicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales y así determinar si en el presente caso, procede alguna medida de seguridad para dichos ciudadanos. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas. CÚMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVA
Se cumplió con lo ordenado, se libro boleta de libertad Nº __________________ y oficios N° _______________________________________________________________.
Conste/Sria.