REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002830
ASUNTO : LP11-P-2007-002830
SOBRESEIMEINTO
Visto que las representantes de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLEE TORRES, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en la cual es imputado el ciudadano NELSON ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Consta del acta policial suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) Emerson Salcedo y Distinguido Jesús Hernández, adscritos a la Comisaría Policial N° 06, estación de Seguridad Parroquial Tucani, Estado Mérida, en la cual deja constancia, que el día sábado 03-11-2007, siendo las 11:50 horas de la mañana, se presentó ante la estación de seguridad parroquial, el ciudadano YIMI ALVARADO HERNÁNDEZ, informando que su tío NELSON MÁRQUEZ, había agredido físicamente a su hermana de nombre YAJANY YAKELIN MÁRQUEZ, quien se encontraba en el Hospital de Tucani, siendo valorada por el médico de guardia, y que dos sobrinos del mismo ciudadano ambos adolescentes agredieron a su tío Nelson Márquez, para tratar de ayudar a su tía y que éste ciudadano, también se encontraba en el hospital, trasladándose los funcionarios al Hospital de Tucaní, entrevistándose con la ciudadana Yajany Yakeline Márquez Ramírez, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N! 13.282.963, residenciada en el Sector Caño la Yuca, vía Panamericana, entrada a la Florida, como a cincuenta metros del abasto y licorería Yulimar, del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quien le manifestó que el día de 03-11-2007,, como a las 9:40 horas de la mañana, se encontraba en casa de su mamá y su hermano de nombre Nelson Enrique Márquez Ramírez, empezó a insultar a su sobrino William Argenis Márquez Márquez, de 10 años de edad, quien se encontraba de visita en su casa y lo mandó a limpiar la camioneta, con palabras obscenas y su sobrino no le hizo caso y se escondió, ya que su hermano agarró un palo de escoba para pegarle y después llegó el esposo de su sobrina IIMI Hernández, en una moto, quien le dijo al niño que se fuera con él que lo llevaba para su casa, cuando iban saliendo de la casa, su hermano empezó a insultar a IIMI y fue cuando le dijo que iba a buscar la escopeta y se metió a la casa para entrar al cuarto de su mamá que es donde su papá guarda la escopeta, para ese momento, se encontraban la señora Margarita Durán, y cuando ella escuchó que él la iba a sacar, cerró la puerta pero él logró ver y se regresó, ella pensó que se había ido, fue cuando él agarró impulso y arremetió encima de la puerta y fue ese momento cuando él le dio el golpe a la puerta, y golpeó a su hermana Yajany Yakeline Márquez, quien cayó al suelo y empezó a pedir auxilio porque pensó que le habían partido el brazo, fue cuando sus sobrinos entraron a la casa y lo golpearon con un palo, retirándose él de la casa en la camioneta de su papá , entonces sus sobrinos la sacaron a ella hasta la carretera y le pidieron a un vecino que la trasladara hasta el hospital, los funcionarios policiales igualmente se entrevistaron con el ciudadano NELSON ENRIQUE MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien les manifestó que a las 11:00 de la mañana, del día de hoy 03-11-2007, se encontraban en la casa de sus padres,, estaba lavando la camioneta de su papá, en compañía de su sobrino de 10 años, cuando llegó el esposo de su sobrina de nombre IIMI y lo amenazó con un destornillador, él salió corriendo a esconderse en la casa porque sus sobrinos lo iban a golpear y cuando al abrir la puerta golpeó sin querer a su hermana de nombre Yajany Yakelin Márquez, entonces sus sobrinos lo golpearon con un tubo en la cabeza y en el brazo, uno de ellos se llaman Alfred Benavides Márquez, como pudo se salió, prendió la camioneta y se trasladó hasta el hospital de Tucaní, procediendo los funcionarios a informarle a este ciudadano que les acompañara hasta la Estación de Seguridad Parroquial, debido q que había una denuncia por agresiones físicas a una ciudadana, siendo las 2:15 horas de la tarde, fue identificado plenamente, impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Motivación
De la revisión de las actuaciones, observa este tribunal, que en fecha 07-11-2007 se realiza por ante este Despacho Judicial audiencia en la cual se declaró como flagrante la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJANY YAKELIN MARQUEZ; el procedimiento que establece la Ley y le impuso medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, del artículo 87, así como medida cautelar del artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalía o el Tribunal; como se evidencia de los folios 21 al 26 de las presentes actuaciones.
Consta al folio 41 Memorandum Nro. 9700-230-AT-1087 de fecha 04-11-2007, suscrito por el Jefe del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Detective Lic. José Urbina, en el cual hace constar que el precitado imputado no presenta Registros Policiales, según información del Funcionario de la Sala de Investigaciones del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
Ahora bien, observa esta juzgadora, que no consta en las actuaciones el reconocimiento médico legal o la experticia del Departamento de Ciencias Forenses que acredite las lesiones que le fueron inferidas a la ciudadana JAKELIN YAJANI MARQUEZ RAMIREZ; y siendo dicho informe el instrumento fundamental para acreditar el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación penal; en consecuencia, el Ministerio Público adolece de elemento de convicción que demuestre las lesiones constitutivas de la violencia física sufridas por la víctima en este caso, lo que le impide sustentar el enjuiciamiento del investigado, aunado a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido, que evidentemente hace desaparecer la(s) lesion(es) que constituye el delito de VIOLENCIA FISICA. Motivo por el cual con fundamento el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE MÁRQUEZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de Guachizón, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.219.352, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, nacido en fecha 12-10-1964, hijo de Eulalio Márquez Duran (v) y Ana Lucia de Márquez (v), residenciado Guachizón, Vía La Florida, Vía Panamericana, casa DDT-49, Estado Mérida. Con fundamento en el artículo 319 eiusdem, como consecuencia del sobreseimiento, se decreta el cese de la medida que le fue impuesta en la audiencia de flagrancia, de conformidad con el artículo 256 .9 de Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada vez que fuese requerido tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ