REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000773
ASUNTO : LP11-P-2011-000773


AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA


Vista la solicitud mediante la cual las Abogadas MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ y EGLE TORRES, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, piden se acuerde la DESESTIMACIÓN de los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal (14F71048-10), con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos denunciados por el ciudadano RAMIREZ HERNANDEZ RICARDO ANTONIO, consistente que el día 08-12-2010 como a las 09:00 horas de la noche, cuando caminaba al final de la Zona Industrial de esta ciudad, en la Bodega San Rafael, un ciudadano apodado el COCO y otro DESCONOCIDO, le pidieron dinero, y como le dijo que no tenía, el que apodan el COCO se metió la mano en el bolsillo con intención de sacar un arma, por lo que el denunciante salió corriendo, y el apodado el COCO comenzó a dispara , haciendo como cinco detonaciones, sin impactarle ninguna; dado que estos hechos son enjuiciable a solicitud de parte agraviada, por cuanto encuadran en el tipo AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

MOTIVACIÓN

Ahora bien, este Tribunal observa, que el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en el cual encuadran los hechos denunciados, requiere el ejercicio de la acción de la parte agraviada para su enjuiciamiento; motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho declarar la DESESTIMACIÓN solicitada por las representantes del Ministerio Público, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24 y 25 eiusdem, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por las representantes del Ministerio Público; y en tal sentido, declara LA DESESTIMACIÓN de los hechos que dieron lugar a la presente investigación, por la denuncia, interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO RAMIREZ HERNADEZ (sin mas datos de identificación) en fecha 09-12-2010, ante la Sub Delegación de El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, contra un ciudadano apodado “EL COCO” y PERSONA DESCONOCIDA, por existir un obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en razón que el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, constituye un ilícito penal cuyo enjuiciamiento procede a requerimiento de la parte agraviada. Notifíquese. Déjese copia; y una vez firme la presente decisión, remítase el legajo de actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de su archivo. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

LASECRETARIA




ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ


En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas
Nros. __________________________
Cosnte/ Sria.