REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000994
ASUNTO : LP11-P-2011-000994
SOBRESEIMEINTO
Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación, en la cual aparece como investigado el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según consta en Acta de Investigación Policial de fecha 22-09-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que en esa misma fecha, estando de guardia en la sede del Órgano de Investigación Penal, recibieron llamada de una persona con timbre de voz masculina, quien no se identificó por temor a represalias e informó que en una vivienda en el SECTOR COCO FRIO, AVENIDA PRINCIPAL, CONTADOR 27-27, FINAL CALLE 01, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, DEL ESTADO MERIDA, VIVIENDA FACHADA DE UN SOLO NIVEL, CONSTRUIDA DE PAREDES DE BLOQUE , FRISADO REVESTIDO DE PINTURA COLOR ROSA Y AZUL CELESTE, PUERTA DE METAL CON ENREJADO DE COLOR NEGRO, A AMBOS LADOS, POSEE VENTANAS TIPO HAMBARD, CON VIDRIOS Y REJAS, TECHO DE MACHIEMBRADO CON TEJA, FRENTE QUE POSEE UN CUARTO DE PARED REVESTIDA CON TABLILLA DE LADRILLO EN OBRA LIMPIA, donde reside un muchacho de nombre LEONARDO, apodado el MOTOBANQUISTA, quien mantiene en zozobra a los habitantes del sector y se encuentra involucrado en varios robos ocurridos en la ciudad y porta arma de fuego con la cual ha realizado en varias detonaciones en distintas oportunidades.
Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, la fiscalía da inicio a la presente investigación en fecha 23-09-2010, bajo el N° 14-F6-957-10 y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en fecha 23 de septiembre de 2010, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002364, para ser practicada en la precitada residencia, con una vigencia de tres (3) días, contados a partir de su expedición; como en efecto se hizo en fecha 24-09-2010, no encontrándose evidencias físicas de interés criminalisticos en la precitada vivienda, como se evidencias del acta de allanamiento suscrita por los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria, y dada la caducidad de dicha orden no pudo ser practicada nuevamente en la residencia donde se presumía la existencia de armas de fuego; motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación se haya realizado; así como tampoco constan de las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible; motivo por el cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del investigado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.027.160; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos punibles CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ni otro tipo de hecho ilícito. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Sria