REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000995
ASUNTO : LP11-P-2011-000995

SOBRESEIMEINTO

Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación, en la cual aparece como investigada la ciudadana ELINA FERREIRA; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según consta en Acta de Investigación Policial de fecha 26-08-2010 suscrita por funcionarios adscritos a La Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida; donde se deja constancia que en esa misma fecha, en vista de lea preocupación de habitantes del lugar procedieron a realizar labores de investigación en Onia, vía Culebria, sector La Batea , calle Principal de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar informaciones de vecinos preocupados por porque en una vivienda construida en bloque y cemento con techo de zinc, frisadas pared color salmón, con puerta principal de acceso a la vivienda de color blanco y una ventana de hierro en color blanco, sin número de nomenclatura visible, habitada presuntamente por el ciudadano apodado “EL Guajiro”, de Onia, vía culebría sector la batea, calle principal, Parroquía Rómulo Gallegos del Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, se distribuia presuntamente sustancias estupefacientes y psicotropicas.

Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la fiscalía da inicio a la presente investigación en fecha 27-09-2010, bajo el N° 14-F6-869-10 y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en fecha 27-08-2010, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002063, para ser practicada en la precitada residencia, con una vigencia de tres (3) días, contados a partir de su expedición; como en efecto se hizo en fecha 28-08-2010, no encontrándose evidencias físicas de interés criminalisticos en la precitada vivienda, como se evidencias del acta de allanamiento suscrita por los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria, y dada la caducidad de dicha orden, no pudo ser practicada nuevamente en la residencia donde se presumía la existencia de sustancias ilícitas; motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación se haya realizado; así como tampoco constan de las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible; motivo por el cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del investigado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA ELINA FERREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.240.648; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos tipificados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni otro tipo de hecho ilícito; Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA


ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ

En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Sria