REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000996
ASUNTO : LP11-P-2011-000996
SOBRESEIMEINTO
Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según consta en Acta de Investigación Policial de fecha 07-09-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de la Zona Panamericana, del Estado Mérida, donde dejan constancia que en esa misma fecha luego de recabar información en el Sector Caño Seco IV , calle principal de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el fin de indagar sobre ocultamiento de armas de fuego, dada la información de vecinos del sector, quienes manifiestan que una ciudadana del apartamento 00-04, en planta baja del Bloque 03 color amarillo, saca a relucir su arma de fuego, con la cual ha realizado en varias detonaciones frente al edificio , sin tomar en cuenta las consecuencias que pueda causar.
Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, la fiscalía da inicio a la presente investigación N° 14-F6-869-10 en fecha 08-09-10, y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en fecha 08-09-2010, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002186, para ser practicada en el precitado apartamento, con una vigencia de cinco (5) días, contados a partir de su expedición; la cual no fue practicada por no encontrarse habitantes dentro de esa vivienda, como se evidencias de oficio suscrito por el jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 e El Vigía, estado Mérida; y dada la caducidad de dicha orden no pudo ser practicada nuevamente en la residencia donde se presumía la existencia de armas de fuego; motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación se haya realizado; así como tampoco constan de las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible; motivo por el cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del investigado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos punibles CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ni otro tipo de hecho ilícito. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Sria