REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001015
ASUNTO : LP11-P-2009-001015

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de cubrir el período vacacional de la Jueza abogada Vilma Maria Tommasi Escalona, según acta N° 20 de fecha 16-03-2011, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, de conformidad con los artículos 324 en armonía con el 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento dictado en la audiencia de hoy.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FREDDY TORRES BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-09-1983, de oficio obrero de la Guardia Nacional, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.679.310, grado de instrucción bachiller, hijo de Luciano Torres y de Bertha Julia Baldovino, residenciado en la Población de Mucujepe, Barrio Los Próceres, casa s/n, cerca del Cementerio Estado Mérida, teléfono 0426-7297537,

LOS HECHOS

En fecha 17-05-2009, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada se presento a la residencia de la ciudadana ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, el ciudadano FREDDY TORRES BALDOVINO, en compañía de su madre y un hermano con la finalidad de entrar a la casa de la víctima, a los fines de ubicar a su hermana la cual es novia de un hijo de la víctima y en el momento en que ella se lo impidió, fue cuando arremetió de manera violenta en su contra golpeádonla, causándole lesiones en la pierna izquierda y en el antebrazo derecho, asi mismo señala la víctima que le lanzaron piedras a la vivienda partiendo los vidrios de la ventana y una ponchera que se encontraba en la parte de afuera de la residencia de la víctima.

Ahora bien, estando vencido el lapso de la suspensión condicional del proceso, y visto que en el informe conductual final, suscrito por la Delegado de Prueba Abogada Ruth Blanco, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien informa que el precitado acusado, finalizó el régimen probacional, con un nivel de supervisión máximo, presentando con presentaciones bimensuales , en las cuales demostró responsabilidad, respeto y acatamiento de las condiciones que le fueron impuestas, informe en el cual se evidencia que se mantuvo en la residencia que tenía para el momento en que le fue acordada la Suspensión, y que desempeña una actividad laboral. Y visto que la víctima, ciudadana ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, quien dijo entre otras cosas, que el acusado no se ha vuelto a meter con ella y que le pagó lo que se comprometió a cancelar; y escuchada las solicitudes de la defensa y el Ministerio Público, de que se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí decide, una vez verificada en su totalidad el cumplimiento de las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas al precitado acusado, en la audiencia preliminar realizada el 29-01-2010, en la cual se acogió a la medida alternativa Suspensión Condicional de Proceso que le fue impuesta por el lapso de un (1) año, culminando dicho plazo en fecha 29-01-2011; con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado FREDDY TORRES BALDOVINO, antes identificado, como consecuencia de la extinción de la acción penal, al verificarse de las actuaciones el cumplimiento de las de las obligaciones y plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de todas las Medidas cautelares que pesen sobre el imputado, y la de presentación por ante la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en virtud del sobreseimiento aquí decretado. Se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: Freddy Torres Baldovino, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-09-1983, de oficio obrero de la Guardia Nacional, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.679.310, grado de instrucción bachiller, hijo de Luciano Torres y de Bertha Julia Baldovino, residenciado en la Población de Mucujepe, Barrio Los Próceres, casa s/n, cerca del Cementerio Estado Mérida, teléfono 0426-7297537, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alix Josefina Rojas Rojas. Segundo: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente. Tercero: De igual manera se decreta el cese de cualquier medida a que haya sido sometido el imputado. Cuarto: Se acuerda expedir copias debidamente certificadas del auto fundado, requerida por la defensa pública. Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ