REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002715
ASUNTO : LP11-P-2010-002715
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de hoy 27-04-2011, realizado de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal, como en efecto, lo hace de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Revisada como ha sido la presente causa, seguida a los acusados ciudadanos RAMÓN BELANDRIA GARCÍA y CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, el tribunal observa que riela a los folios 143 y 144 bauchers originales o recibos de pago de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares cada uno, depositados por cada uno de los precitados acusados , a nombre de SAMAT y Ministerio del Ambiente; también riela al folio 157 al 159 oficio N° 0407 de fecha 18-03-2011, en el cual el Ministerio del Ambiente informa que ambos acusados asistieron a la charla que dictó dicho Organismo. Según factura consignada en la audiencia de hoy, en original, en un folio útil, por el Abogado José Gildardo García Gutierrez N° 000104, de fecha 22-02-2011, emitida por la empresa Mecánica Eloin, se verifica que se le hizo la instalación hidráulica al Toyota Laid Cruiser Placas LAD-640; así como también consignó en un folio útil, informe de fecha 26-04-2011, emanado del Ministerio de Ambiento, donde están conforme con la reparación a dicho vehiculo; motivo por el cual el tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones de los numerales 1, 2 y 3 que les fueron impuestas a los precitados acusados en la audiencia preliminar al otorgarles la Suspensión Condicional del Proceso. En cuanto a la obligación que se les impuso en el numeral 4, el defensor manifiesta, que los acusados no se presentaron ante la Coordinación Zonal N° 01, ya que desconocían que debían hacer dichas presentaciones; motivo por el cual solicita se fije un lapso de un mes para cumplir con dicho requisito. Solicitud con la cual estuvo de acuerdo el Representante del Ministerio Público.
Así las cosas, visto que ha transcurrido el plazo de tres (3) meses establecido como régimen de prueba, y verificado por el tribunal el cumplimiento de la mayoría de las obligaciones, por parte de los acusados; estima ajustado a derecho ampliarles el régimen de prueba por el lapso de un (01) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día martes 03 de mayo del 2011; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a los precitados acusados, por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Quedando obligados ambos acusados a cumplir durante esta ampliación, las obligaciones que les imponga la Delegado de Prueba que les fue asignada; para lo cual se ordena remitir, con oficio, copia certificada de la presente decisión, del acta levantada en esta fecha y copias de los documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones 1, 2 y 3 , como lo son los folios 143 y 144, 157 al 159, 175 al 179, a la Abogada Carlina Marmolejo Delegada de prueba de la Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: 1.- Se amplia el régimen de prueba por el lapso de un (01) mes a los acusados RAMÓN BELANDRIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.999, natural de San Rafael de Mucuchies, Estado Mérida, nacido en fecha 27/10/1946, de 60 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Ernesto Belandria (f) y Griselda García (v), residenciado en la Carretera Nacional Mérida-Barinas, La Mitisut, Estado Mérida, teléfono 0416-0876991, 0274-8988315 y CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.964, natural de Santo Domingo Estado Mérida, en fecha 30/11/1968, de 40 años de edad, soltero, chofer, hijo de Cesar Augusto Morillo (f) y Petra María Monsalve de Morillo (v), residenciado en Santo Domingo Calle principal, casa Nº 14, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, teléfono 0426-8755873; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día martes 03 de mayo del 2011; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a los precitados acusados, por la comisión del delito CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDADOficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 01 El Vigía, Estado Mérida, remitiendo anexo copias certificadas del acta levantada en esta fecha, copia de los documentos que acreditan el cumplimiento de las demás obligaciones, a los fines de que los investigados realicen presentación, por ante la Unidad Técnica, por el lapso de Un (01) mes. 2.- Agréguese los dos folios presentadas por la defensa privada, a los fines de que conste en autos. 3.- Se acuerda las copias simples del acta levantada el día de hoy solicitadas por el Ministerio Público y la defensa privada. Las Partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha ________se libró oficio a la Coordinación Zonal N° 01 bajo el Nro._________.
Conste. Sria.