REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001007
ASUNTO : LP11-P-2011-001007

SOBRESEIMEINTO

Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según consta en Acta de Investigación Penal de fecha 25-11-2011 suscrita por funcionarios del Órgano reinvestigación Penal Sub Delegación El Vigía, en esa misma fecha por información del Consejo Comunal del Sector Rosa de Virginia de esta localidad de El Vigía, se tuvo conocimiento que en una vivienda ubicada en la CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR ROSA VIRGINIA, CALLE 7, MANZANA 12, CASA Nº 009, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, CONSTRUIDA DE PAREDES SIN FRISAR Y PINTAR, PUERTAS Y VENTANAS PROVISTAS DE REJAS DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC; presuntamente se cometian hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica de Drogas

Motivación
Por los hechos antes narrados, con la finalidad de incautar armas de fuego, la fiscalía da inicio a la presente investigación bajo el N° 14-F6-0330-11, y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía el Estado Mérida, en fecha 25-03-11, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000682, para ser practicada en la precitada residencia, con una vigencia de tres (3) días, contados a partir de su expedición; como en efecto fue practicada por funcionarios policiales en fecha 27-11-2011, no encontrándose evidencias físicas de interés criminalisticos en la precitada vivienda, como se desprende del Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria en la referida vivienda; y dada la caducidad de dicha orden, no pudo ser practicada nuevamente en la residencia donde se presumía existencia de armas de fuego. Motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación, se haya realizado; así como tampoco consta en las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible; motivo por el cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERWIN ISIDRO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.535. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ERWIN ISIDRO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.535; por no haberse incautado evidencias de interés criminalisticos en la residencia a la cual iba destinada la orden de allanamiento acordada por el tribunal de Control, por lo que no se encuentra acreditada la comisión del hecho punible investigado, ni otro hecho ilícito alguno. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA


ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ

En fecha__________se notificó bajo los números _____________________.-
Conste /Sria