REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000999
ASUNTO : LP11-P-2011-000999
SOBRESEIMEINTO
Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según Acta de Investigación Policial de fecha 21-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de la Zona Panamericana, Sub Comisaría Policial N° 12 del Estado Mérida, donde dejan constancia, que en esa misma fecha, luego de recabar la información de que en el Sector La Pedeca, calle Principal, primera a mano derecha de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en un vivienda construida en bloques y cemento, con platabanda y tejas, sin número de nomeclatura Municipal visible, donde reside una ciudadana que presuntamente se dedica a la comercialización o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito, la fiscalía da inicio a la presente investigación N° 14-F6-1074-10 en fecha 21-10-10, y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en fecha 22-09-2010, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002646, para ser practicada en la precidada vivienda, con una vigencia de Cuatro (4) días, contados a partir de su expedición; la cual no fue practicada dentro del lapso de su vigencia, por no encontrarse habitantes dentro de la referida vivienda, como se evidencia de oficio suscrito por el jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, estado Mérida; y dada la caducidad de dicha orden, no pudo hacerse efectiva nuevamente. Motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación se haya realizado; ni constan de las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible. Razón por la cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión del hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación, ni otro tipo de hecho ilícito. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha___________se notificó bajo los números _______________________.-
Conste /Sria