REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001000
ASUNTO : LP11-P-2011-001000

SOBRESEIMEINTO

Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según Acta de Investigación Policial de fecha 10-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos a División de Investigaciones de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, donde dejan constancia, entre otros señalamiento, luego de recabar la información de que en el Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia San Rafael de Alcázar, específicamente en el sector denominado Caño Carbón, del Estado Mérida, en una vivienda familiar construida en bloques de cemento a obra limpia, techos de zinc, cuyos ocupantes se conocen en el sector como Los Urrutias, presuntamente se dedican a la comercialización y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito, la fiscalía da inicio a la presente investigación N° 14-F6-903-10 en fecha 10-09-10, y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en esta misma fecha, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002206, para ser realizada en la precidada vivienda; la cual se efectúa en fecha 11-09-10, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico en dicha residencia; motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación se haya realizado; así como tampoco constan de las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible; motivo por el cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana YANNERIS LORENA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.716664, quien atendió a los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA YANNERIS LORENA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.716664, quien atendió a los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria en la precitada residencia; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos tipificados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, que da inicio a la presente investigación, ni otro tipo de hecho ilícito. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ




En fecha___________se notificó bajo los números _______________________.-
Conste /Sria