REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001002
ASUNTO : LP11-P-2011-001002

SOBRESEIMEINTO

Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según Acta de Investigación Policial de fecha 07-09-10, suscrita por funcionarios adscritos a División de Investigaciones de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, donde dejan constancia, entre otros señalamiento, luego de recabar la información, que en el Sector La Motosa, calle Principal Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una vivienda construida en bloques y cemento, con techo de tejas, pared color blanco, rejas protectoras de color negro, sin número de nomeclatura Municipal, habita un ciudadano llamado OSWALDO, que saca a relucir un arma de fuego e incluso en reiteradas oportunidades ha realizado detonaciones.

Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito, la fiscalía da inicio a la presente investigación N° 14-F6-892-10 en fecha 07-09-10, y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en esta misma fecha, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002177, para ser realizada en la precidada vivienda, en la cual no se incautaron evidencia de interés criminalístico cuando fue realizada la visita en dicho inmueble. Motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación se haya realizado; así como tampoco constan de las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible. Razón por la cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de un ciudadano llamado “OSWALDO”, a quien iba dirigida la orden de allanamiento. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de un ciudadano llamado “OSWALDO”, quien presuntamente reside en la vivienda a la cual iba dirigida la orden de allanamiento; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos punibles. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ