REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001003
ASUNTO : LP11-P-2011-001003
SOBRESEIMEINTO
Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según Acta de Investigación Policial de fecha 07-09-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia, entre otros señalamiento, que luego de recabar la información de que en una Vivienda pequeña, construida en bloque de cemento, sin frisar, compuertas y ventanas metálicas de color negro, ubicada en el Barrio Monte Verde, conocido comúnmente como La Invasión, calle uno, entre avenidas uno y dos, la cual tiene la entrada frente al Supermercado Makro de esta ciudad de El Vigia, cuyos ocupantes presuntamente se dedican a la comercialización y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito, la fiscalía da inicio a la presente investigación N° 14-F6-897-10 en fecha 08-09-10, y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en esta misma fecha, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002190, para ser realizada en la precidada vivienda; la cual se efectúa en fecha 09-09-10, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico en dicha residencia. Motivo por el cual no consta de las actuaciones, que el hecho que dio origen a la presente investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (vigente para la fecha del hecho investigado), se haya realizado; como tampoco consta elementos que acrediten algún otro hecho punible. Razón por la cual, con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos tipificados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que da inicio a la presente investigación, ni otro tipo de hecho ilícito. Notifíquese al ciudadano JOSE ALEXANDER SERRANO GARCIA, persona que atendió a la comisión que fue a efectuar el allanamiento en la vivienda a la cual iba dirigida la visita domiciliaria, y a la fiscalía. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha___________se notificó bajo los números ______________________________________________________.-
Conste /Sria