REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001004
ASUNTO : LP11-P-2011-001004

SOBRESEIMEINTO

Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse recabado la evidencia que demuestre la comisión del hecho punible por el cual se dio inicio a la presente investigación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
Según Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía del estado Mérida; donde dejan constancia, entre otros señalamiento, que estando en labores de servicios en la Urbanización Buenos Aires, fueron informados por un ciudadano, quien dijo llamarse Jesús Mendoza, y omitió identificarse plenamente por temor a represalias, que esa Urbanización Buenos Aires, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una vivienda de una sola planta, fachada de pared de bloque, pintada de color rosado y una pared de verde, con puertas y rejas elaboradas en metal color negro, ubicada en la calle principal, casa Número 7-19, específicamente al lado de una Bodega , habitan personas que poseen armas de fuego, que accionan cuando están ebrios haciendo disparos al aire.

Motivación
Por los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito, la fiscalía da inicio a la presente investigación N° 14-F6-178-11 en fecha 08-02-11, y solicitó orden de allanamiento, que le fue acordada por el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Extensión El Vigía, en fecha 09-02-2011, bajo el N° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000300, para ser realizada en la precidada vivienda, como en efecto se realizó el día 11-02-2011, no incautándose evidencias de interés criminalístico en dicho inmueble. Motivo por el cual no consta que el hecho que dio origen a la presente investigación se haya realizado; así como tampoco constan de las actuaciones elementos que acrediten algún otro hecho punible. Razón por la cual con fundamento el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RONAL ALEXANDER PADILLA RAMIREZ, a quien iba dirigida la orden de allanamiento. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del investigado ciudadano RONALD ALEXANDER PADILLA RAMIREZ; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión del hecho que dio origen a la presente investigación, ni otro hecho punible. Notifíquese a la fiscal, al investigado y a la ciudadana que atendió a la comisión policial en la precitada residencia, a la cual iba dirigida la orden de allanamiento. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ
en fecha___________se notificó bajo los números _______________________.-
Conste /Sria