REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000617

SOBRESEIMEINTO
Visto que la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta de Investigación Penal de igual fecha, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS MONTILLA, Detective LUIS SÁNCHEZ y Detective LUIS RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “…iniciando investigaciones en la causa penal N° I-422.492, incoada por ante este despacho, por uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios LUIS SÁNCHEZ y LUIS RODRÍGUEZ, en la unidad P-32C, hasta la avenida 15, casa N° 13-106, al lado de Pastelitos La 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso, asimismo ubicar al ciudadano González Cristancho José Parmenio, quien funge como investigado en la presente causa, una vez presentes en el mencionado lugar, procedimos a realizar varios llamados a la puerta de la mencionada vivienda a fin de ubicar al prenombrado ciudadano, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Científica e imponerle del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, identificándose de la siguiente manera: GONZALEZ CRISTANCHO JOSÉ PARMENIA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-03-69, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la dirección antes descrita, titular del a cédula de identidad N° V-11.217.236, quien estando en conocimiento del hecho que se le investiga y encontrándonos en presencia de un hecho punible en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y siendo las 10:00 horas de la mañana se procedió a aprehender al ciudadano y notificarle de sus derechos constitucionales según lo previsto en los artículos 43 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta la denuncia de la víctima ciudadana MARIBEL PEREZ, de fecha 30-03-2010, en la cual señala que denuncia al ciudadano JOSÉ PARMENIO GONZÁLEZ CRISTANCHO, quien es su concubino, por cuanto llegó a su vivienda en estado de ebriedad ya que tenía ocho días ingiriendo licor y estando en la camioneta marca Ford, color Plata, la agredió física y verbalmente, luego la sacó de la camioneta y la tiró al piso sin motivo justificado.
Motivación
Los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL PEREZ, precalificación que dio en la audiencia de presentación del imputado, realizada el 02-04-2010 el Tribunal de Control 03, de esta Extensión El Vigía, que conoció por guardia el presente asunto penal, cuya ponencia corresponde a este Tribunal de Control 07, y en la cual le fueron impuestas las medidas establecidas en el artículo 87, numerales 3 y 6 eiusdem, consistentes en: numeral 3.- La salida inmediata del hogar, numeral 6: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia; con la finalidad de protección y seguridad de la víctima; y simultáneamente, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica una vez cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; como se evidencia de los folios 24 al 35 de las presentes actuaciones. Y visto que la representante fiscal, argumenta su solicitud de sobreseimiento, en que la víctima ciudadana MARIBEL PEREZ, no compareció a la Medicatura Forense, a realizarse el correspondiente Reconocimiento Médico Legal; lo que constata el tribunal del oficio de fecha 31-03-2011, suscrito por el Médico Faustino Enrique Vergara Rojas, Jefe (E) de la Medicatura Forense de El Vigía, inserto al folio 82. Aunado a que la víctima manifestó que ubicaría testigos, los cuales hasta la presente fecha no ha presentado. Este tribunal, al constatar la inexistencia de pruebas que acrediten el hecho, o la violencia física, como lo es el reconocimiento médico legal, que acredita las lesiones que le fueron infringidas a la víctima en este caso; lo que hace materialmente imposible la demostración del hecho por la inexistencia probatoria; lo que sumado al tiempo transcurrido desde que le fueron inferidas a la víctima las lesiones que dieron origen a la presente investigación, lo que hace imposible acreditarlas dada la imposibilidad de que puedan ser apreciadas después de de un año, y en consecuencia imposibilita razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación; es por lo que este Tribunal en aras de evitar un enjuiciamiento de banquillo, dada la insuficiencia probatoria, estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en tal sentido, decreta el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los anteriores razonamiento. Y como efecto del mismo, tal como lo prevé el artículo 319 eiusdem se decreta el cese de las medidas que pesen sobre el imputado por la presente investigación, como lo son las que le fueron impuestas en la audiencia realizada en fecha 02-04-2010. En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por constatarse de las actuaciones, lo que hace procedente la presente decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ PARMENIO GONZÁLEZ CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.217.236, nacido en fecha 22-03-1969, profesión u oficio comerciante, hijo De José Parmenio González De Cristancho (V) Y De Marína Cristancho De González (V), residenciado en Barrio San Isidro, casa S/N°, al lado del Hotel La Orquídea, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL PEREZ; con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ

En fecha______________se notificó bajo los números_________________ ____________________________.-
Conste /Sria.