REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000735
ASUNTO : LP11-P-2011-000735
SOBRESEIMEINTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO; ante este Tribunal de Control, con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones, cuya investigación se inicia por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS,; este Tribunal pasa a resolver.
LOS HECHOS
En fecha 20-08-2004, el adolescente DILBER JOSE PUENTES ACOSTA, siendo las 06:30 horas de la tarde, estando por la Avenida Bolívar, acompañado de su hermana Gladys Puentes, y otras dos ciudadanas de nombres Isabel Luzardo y Filizay Molina, llega el novio de de Filizay, de nombre ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO SILBARAN, y presuntamente por celos lo arremete físicamente, golpeandolo y sometiendolo debajo de un vehículo, lo que hizo que su hermana interviniera, para evitar que lo siguiera agrediendo, lesiones estas que ameritaron que fuese trasladado al Hospital de de la Azulita, Estado Mérida.
MOTIVACIÓN
Los hechos antes narrados encuadran, según constancia médica inserta al folio cuatro, encuadran en el delito de LESIONES, que según la representante del Ministerio Público, se trata de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , que para el momento en que ocurre el hecho (20-08-2004) están previstas en el artículo 415 del Código Penal, y en el 413 del Vigente código Penal, que en ambos artículos prevé pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 eiusdem, es 7 meses y 15 días de prisión; cuya PRESCRIPCION OPERA A LOS TRES AÑOS, a tenor del artículo 108.5 eiusdem, contados a partir de la consumación del hecho, de conformidad con el artículo 109 de la norma sustantiva penal. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal para perseguir el delito investigado, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción, para perseguir el hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, se prescinde de la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO SILBARA, sin mas datos de identificación; por estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, para el momento en que ocurre el hecho (20-08-2004), del Código Penal, y 413 del Vigente Código Penal, en perjuicio del adolescente Dilber José Puentes Sulbaran. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha ___________se notificó bajo los números_________________________________________.
Conste/Srio