REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000762
ASUNTO : LP11-P-2011-000762

SOBRESEIMEINTO
Visto que la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano HEYNI y TUCO, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
La Fiscalía del Ministerio Público da inicio a la presente investigación penal en fecha 06-05-2005 bajo el N° 14F17-0255-05 por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de la denuncia hecha en fecha 04-05-2005 por la ciudadana YOLIZABETH DE VAZQUEZ, por ante la Comisaría Policial N° 04, Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la cual manifiesta que el día sábado a las 11:oo horas de la mañana, salió al centro a llevarle almuerzo a su esposo, vio a Heiny, cuya progenitora vive cerca de su casa, romper la chapa de la reja de su residencia ubicada en Bubuqui 06, vereda 5, casa N° 05, se metió sacó el Dvd, un Discman, el Control, La Plancha, unos zarcillos de oro, en el primer viaje; y los vieron cuando en el segundo viaje llevaba el Televisor pero como es muy grande lo dejó abandonado, cuando sacaba las cosas lo vieron a él, la señora Carmen Suárez, Victor Vargas y Alba Mendoza; y ayer en la mañana, un tipo apodado TUCO, la amenaza diciendole que se quedaran tranquilos, porque si no se se iban a atener a las consecuencias.
Motivación
Los hechos antes narrados encuadran en el delito de HURTO , previsto en el artículo 453 del Código Penal, que prevé pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de 3 años de prisión; cuya PRESCRIPCION OPERA A LOS TRES AÑOS, a tenor del artículo 108.5 eiusdem, contados a tenor del artículo 109 eiusdem, a partir de la consumación del hecho, que fue el 04-05-2005. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal para perseguir el delito investigado, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción, para perseguir el hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, se prescinde de la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
Dispositiva


Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los investigados HEYNI y TUCO, sin más datos de identificación; por estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLIZABETH DE VAZQUEZ. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA




ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ














En fecha ___________se notificó bajo los números_________________________________________.
Conste/Srio