REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000771
ASUNTO : LP11-P-2011-000771

SOBRESEIMEINTO
Visto que la representante de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JUVENAL ENRIQUE RAMIREZ, con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 31-01-11, se dio inicio a la presente investigación penal bajo el N° 14-F70102-11, en virtud de acta de investigación de esta misma fecha, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) DEINIS MARQUEZ y Agente PM) AMALIO ROJAS, adscrito a la Comisaría Policial N° 05, Zona Panamericana, de El Vigía , Estado Mérida, en la cual dejan constancia de que a los fines de procesar información referente a Ocultamiento de Armas de Fuego, realizaron labores de investigación en el Sector Barrio Bolívar, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; siendo informados que en una vivienda ubicada en “Barrio Bolívar, Calle 2, frente a una carnicería que no se visualiza nombre, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, construida en bloque, cemento, paredes de color azul, dos ventanas y dos puertas de acceso principal, una de color blanca y la otra de color negro, sin porche, con techo de zinc”; presuntamente se encuentran armas de fuego y municiones de diferentes marcas y calibres, motivo por el cual la fiscalía solicita orden de allanamiento, la cual fue acordada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal de El Vigía , Estado Mérida en fecha 31-01-2011, con el N° LP11-P-2011-000224. No obstante, al ser practicada por funcionarios de la División de Investigaciones adscritos a la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, en fecha 01-02-2011, no encontraron en la precitada vivienda evidencia alguna de interés criminalístico.

Motivación
Los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por el cual se solicita orden de allanamiento, que al ser otorgada y practicada en la vivienda a la cual iba dirigida, no se incautó evidencia de interés criminalístico; como se evidencia del acta de allanamiento que corre inserta a los folios 17, 18 y 19 de las presentes actuaciones; y no habiéndose posteriormente, obtenido nuevas diligencias respecto al inicio de la presente investigación que acrediten la comisión de un ilícito penal; con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, por cuanto no consta que el hecho objeto de la presente investigación se haya realizado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JUVENAL ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.167, nacido el 18-01-1983, residenciada en el BARRIO BOLIVAR, CALLE 2, PARROQUIA ROMULO BETANCOUR, del Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida; por no estar acreditado en las actuaciones la comisión de hechos punibles CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ni otro tipo de hecho ilícito; con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LORDES VERDI RODRIGUEZ















En fecha______________se notificó bajo los números _________________
_________________________________________________________-
Conste /Sria