REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 04 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000801
ASUNTO : LP11-P-2011-000801
SOBRESEIMEINTO
Visto que la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JJOSE POMPILIO MORA, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
La Fiscalía del Ministerio Público inicia la presente investigación en fecha 02-04-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , en virtud de denuncia de fecha 01-04-2009, hecha por la ciudadana ARBOLEDA BLANDON SANDRA YANETH, quien ante la comisaría Policial N° 03, denuncia al ciudadano MORA JOSE POMPILIO, quien es su marido, ya que todo el tiempo que llega al apartamento quiere que ella esté con él en contra de su voluntad, agrediéndola verbal y psicológicamente, tratándola de perra, zorra y otras vulgaridades delante de los vecinos, diciendo que no se va del apartamento porque es de él, que ella lo que quiere es que él la deje en paz.
Motivación
Los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión de un delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la denunciante. Y visto que la representante fiscal, alega que la denunciante no se realizó ante la Medicatura Forense de El Vigía evaluación psiquiatrica; lo que constata el tribunal de las diligencias de investigación, y siendo que la inexistencia de esta prueba, hace nugatorio el demostrar la violencia psicológica de que presuntamente fue la victima por parte de su marido; lo que hace materialmente imposible la demostración del hecho, y visto que han transcurrido más de dos años desde la denuncia del hecho, lo que imposibilita razonablemente incorporar nuevos datos a la investigación; es por lo que este Tribunal en aras de evitar un enjuiciamiento de banquillo, dada la insuficiencia probatoria, estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en tal sentido, decreta el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los anteriores razonamiento. En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por constatarse de las actuaciones, lo que hace procedente la presente decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano al ciudadano MORA JOSE POMPILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9390476, residenciado en el BARRIO EL CARMEN, CALLE 1, CASA N° 11-36, EL VIGÍA, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA ARBOLEDA BLANDON; con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
En fecha______________se notificó bajo los números_________________ ____________________________.-
Conste /Sria.