REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 05 de abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000399
ASUNTO : LP11-P-2010-000399

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde fundamentar de conformidad con el artículo 331 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia preliminar, realizada el día de ayer 04-04-2011 en las presentes actuaciones, en los términos señalados a continuación.

Identificación del imputado

JESÚS MANUEL VARGAS, venezolano, de 63 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.129, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1947, hijo de Emilio Vargas y María de los Ángeles Vargas, domiciliado en Río Perdido arriba, final del camellon, fundo San Antonio, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, calle 1 con Avenida 3, casa Nº DDT-779, al lado de la fábrica de pasteles, teléfono (0424-4028701).

Hechos

Según consta del Acta Policial de fecha 01-03-2010, que obra al folio 4 y su vuelto de la presente causa, que siendo la 01:00 de la tarde, los funcionarios Sargento Segundo GUSTAVO ALFONSO RANGEL, Sargento Segundo ESMERALDA DURAN FERNANDEZ, Cabo Segundo MAIDE MOLINA y Distinguido JOSE ROBERTO ZAMBRANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, fueron comisionados por el Inspector Jefe de la referida Sub Comisaría Policial, para que se trasladaran al sector Río Perdido arriba, final del camellon, fundo San Antonio, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por cuanto la ciudadana CARMEN ALICIA VILLASMIL había sido objeto de violencia verbal, psicológica y amenaza, por su esposo JESUS MANUEL VARGAS, y al llegar al referido lugar se entrevistaron con el ciudadano JESUS MANUEL VARGAS, a quién se le hizo del conocimiento de la denuncia que fue interpuesta en su contra, decomisándosele igualmente un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca Winchester USA, serial 9608, culata de madera tallada y partida por un lado, atada con una goma de caucho de color negro, cañón largo, procediendo los funcionarios a detenerlo e imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.

Elementos de Convicción

1.- Acta Policial de fecha 01-03-2010, suscrita por los funcionarios los funcionarios Sargento Segundo GUSTAVO ALFONSO RANGEL, Sargento Segundo ESMERALDA DURAN FERNANDEZ, cabo Segundo MAIDE MOLINA y Distinguido JOSE ROBERTO ZAMBRANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjo la aprehensión, (folio 04).
2.- Denuncia de fecha 01-03-2010, formulada por la ciudadana: CARMEN ALICIA VILLASMIL, ante la Sub comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas expone que denuncia a JESUS MANUEL VARGAS, porque el día domingo a eso de las 06:00 de la tarde, llegó borracho a la casa, ubicada en Río Perdido arroba, final del camellon, a una hora de camino, casa de tabla y empezó a discutir con ella diciéndole que la iba a matar y groserías delante de los niños pequeños, se metió para dentro de la casa y sacó una escopeta y la apuntó y menos mal que no tenía proyectil, y se metieron los muchachos pequeños que estaban en la casa, por delante de ella, luego sacó un machete y le dijo que le iba a volar la cabeza con una peinillaza…(folio 2).
3.- Acta de Imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5).
4.- Orden de inicio de la Correspondiente investigación Penal, suscrita por la Abg. MARIA EMILIA PEÑA AYALA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía (folio 8).
5.) Oficio N° 0557, de fecha 02-03-2010, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se soliciten y recaben los registros policiales o solicitudes que presente el ciudadano JESUS MANUEL VARGAS, realizar experticia de reconocimiento legal de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca Winchester USA, serial 9608, culata de madera tallada y partida por un lado, atada con una goma de caucho de color negro, cañón largo y realizar experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística al Arma de fuego antes descrita (folio 9). 6.- Cadena de Custodia, de fecha 01-03-2010, suscrita por el funcionario JOSE ROBERTO ZAMBRANO, adscrito a la sub comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, donde se describe la evidencia incautada contentiva de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca Winchester USA (folio 10).
7.- Registro de Cadena de Custodia N° 0109-10, de fecha 03-03-2010, donde se describe la evidencia incautada, o ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, CAL 16, MARCA WINCHESTER USA, (folio 39).
8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0078 de fecha 02-03-2020, realizada al arma incautada, (folio 40) .
9.- Experticia de Mécanica, Diseño y Balística N° 9700-067-DC-591 de fecha 04-03-2010, realizada al arma de fuego incautada en el presente caso, (folio 44) .

Admisión de la Acusación y Pruebas

Siendo que los hechos a que se refiere la acusación penal presentada por la ABG. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, encuadran en dos de los tipos que le atribuye al acusado; este Tribunal, con fundamento en los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada, cuyo escrito acusatorio riela a los folios 53 al 58; por exister serios y fundados elementos, para estimar que el ciudadano JESUS MANUEL VARGAS, es el presunto autor de los delitos Amenaza Agravada y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numeral 3° ejusdem y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villasmil y El Orden Publico.

Con fundamento en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 197 y 198 eiusdem se admite las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Publico en la audiencia oral, a excepción del acta de investigación de fecha 02-03-2010, inserta al folio 41, donde el funcionario que la suscribe, deja constancia que no pudo localizar la dirección para realizar la inspección técnica del sitio del suceso; su no admisión es motivada a que la misma sólo se contrae a una diligencia que adolece de utilidad probatoria, en la cual se deja constancia que no se realizó la Inspección Técnica del lugar de los hechos, por lo tanto no está contenida dentro de las pruebas que pueden ser ofrecidas por su lectura, dado que no se realizó dicha inspección, siendo la exigencia del artículo 339 de la norma adjetiva penal, el que se realice dicha Inspección a los fines de su utilidad y pertinencia, en consecuencia es innecesaria su incorporación por su lectura. En tal sentido se declara con lugar la impugnación hecha por la defensora pública Abogada Leddy Pacheco, respecto a esta prueba. En este orden de ideas, el tribunal da por reproducidas en el presente auto de apertura a juicio, los medios probatorios señalados a partir del folio 56 del escrito probatorio, a excepción del acta de investigación penal de fecha 02-03-2010, suscrita por el funcionario Rodríguez Contreras Luis Raúl, adscrito a la Sub Delegación del CICPC de El Vigía, Estado Mérida, la cual no se admite para ser incorporada por su lectura por los motivos antes indicados.
Así las cosas, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura el juicio oral y público del acusado Jesús Manuel Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numeral 3° ejusdem y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villasmil y El Orden Publico; y se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítase, una vez cumplidas las formalidades las presentes actuaciones.
Se mantiene vigente las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y la cautelar sustitutiva, que le fueron impuestas al ciudadano Jesús Manuel Vargas en la audiencia de presentación en flagrancia realizada el 04-03-2010. acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Al verificar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 330.2 este Juzgado admite Totalmente La Acusación Fiscal expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra del Imputado Jesús Manuel Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 en relación con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numeral 3° ejusdem y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Villasmil y El Orden Publico. Segundo: Con fundamento en el artículo 330.9 en armonía con el 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, a excepción del acta de investigación de fecha 02-03-2010, inserta al folio 41, en donde el funcionario que la suscribe deja constancia que no pudo localizar la dirección para realizar la inspección técnica del sitio del suceso; en virtud de que la misma sólo se contrae a una diligencia que adolece de utilidad probatoria, por lo tanto no constituye elemento de convicción para demostrar el lugar de los hechos, ni está contenida dentro de las pruebas que pueden ser ofrecidas por su lectura, dado que no se realizó dicha inspección, siendo la exigencia del artículo 339 de la norma adjetiva penal, el que se realice, para que tenga utilidad, y no siendo de utilidad , es innecesaria su incorporación por su lectura. En tal sentido se declara con lugar la impugnación hecha por la defensora pública Abogada Leddy Pacheco, respecto a esta prueba. Tercero: El precitado Acusado, impuesto de las soluciones anticipadas del conflicto, las cuales le fueron explicadas en su contenido y alcance, informándole que en este caso las procedentes son la suspensión condicional del proceso y el procedimiento de admisión de hechos, manifestó de viva voz al tribunal, querer ir a juicio; es por lo que se ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. En consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Quinto:
Las partes quedaron notificadas len sala de la presente decisión, la cual se dicta de conformidad con el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ