REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000780
ASUNTO : LP11-P-2011-000780

SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Público, Abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ESCALONA, con fundamento en conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

En fecha 24-09-2007, se da inicio a la presente investigación penal bajo el N° 14F70643-07, por denuncia hecha ante la Comisaría Policial N° 05, por la ciudadana MARTINEZ ANA LUCIA, en fecha 14-09-2007, quien manifiesta, entre otras cosas: que su concubino de nombre LUIS ANTONIO ESCALONA, que desde hace tiempo se ha venido convertido en un alcohólico, cuando está tomado se pone agresivo y llega a pelear a casa, incluso la ha intentado golpear agarrándola por el cuello, como si la fuese a ahorcar delante de sus hijos, amenazándola de muerte; el día de ayer llegó borracho y dijo que todos tenían que irse de la casa, y como ella estuvo trabajando durante toda la noche como Camarera en el Hospital II de El Vigía, a su hijo de catorce años le tocó dormir en casa de una vecina, en vista de que su papá estaba muy agresivo, por eso pide que saquen a su concubino de la casa porque él no aporta nada y todo los arreglos que se han hecho a la casa han sido pagados por ella, además teme dejar a su hijo solo con su concubino , dado que éste lo ha amenazado de muerte.

MOTIVACIÓN
Ahora bien los hechos antes narrados encuadran en el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual prevé pena de diez (10 a veintidós (22) meses de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal es prisión de 16 meses; lapso este de pena que prescribe a los tres años , contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 14-09-2007, a tenor de lo previsto en los artículos 108.5 y 109 de la norma sustantiva penal. Motivo por el cual, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento como consecuencia de la extinción de la acción penal, para perseguir el delito investigado, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción, para perseguir el hecho que dio origen a la presente investigación penal, se prescinde de la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.196.130, nacido el 05-05-60, albañil, residenciado en Caño Seco, Las Colinas, calle 03, N° 03-85 El Vigía Estado Mérida, Estado Mérida; por estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA MARTINEZ. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA




ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ




















En fecha ___________se notificó bajo los números_________________________________________.
Conste/Srio