REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000813
ASUNTO : LP11-P-2011-000813

SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Público, Abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES a favor del ciudadano JOSE MATIAS MENENDEZ, con fundamento en al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

En fecha 27-02-2007, se da inicio a la presente investigación penal bajo el N° 14F70134-07, por denuncia hecha ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, por la ciudadana DURAN DE MENDEZ ELVIA XIOMARA, en fecha 26-02-2007, quien manifiesta, entre otra cosas: que el día 25-02-2007, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana llega a la residencia que habita en calidad de inquilina, y al entrar se encontró con una de las hijas de la propietaria de la vivienda de nombre Dora Elisa Rangel, , quien le dice que su esposo de nombre José Matias Mendez Ortega, la andaba buscando y le había dicho que la iba a matar, al escucharla se encierra en su habitación, al rato se presentó en su cuarto la señora Dora Elisa Rangel, y le dice que cerrara muy bien el cuarto porque su esposo estaba muy furioso, ella cerró muy bien el cuarto, y recibe una llamada de su hijo José Siney Mendez Duran, de 13 años de edad, quien le preguntó donde estaba ella, le respondió que en la habitación, y su hijo le dijo que él estaba con su padre, quien agarró el telefono y le dijo que a partir de mañana se atenga a las consecuencias, así sus hijos queden huerfano, ella le dijo que no hablara así porque traumatizaría al niño, y su esposo le respondió que ya sabía quien era su mozo, , porque los vecinos le habían dicho que era el Señor Luis, quien reside también como inquilino en la misma residencia de ella. Agregó la denunciante que a las 08:00 horas de la noche, se trasladó hasta la casa de la señora Teresa, ubicada al lado de la casilla policial de El Pinar, donde ella trabaja y ésta le dijo que su esposo había ido a su casa a decirle que no la dejara trabajar más, porque ella iba a ser responsable de lo que a ella le pasara, porque él tenía una pistola que tenía una bala para él y otra para ella.

MOTIVACIÓN

Ahora bien los hechos antes narrados encuadran en el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, el cual prevé pena de



tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal es prisión de diez (10) meses y quinte (15) días de prisión, y siendo que esta pena prescribe a los tres (3) años, contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 25-02-2007, a tenor de lo previsto en los artículos 108.5 y 109 de la norma sustantiva penal; es por lo que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento como consecuencia de la extinción de la acción penal, para perseguir el delito investigado; con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidencia de las actuaciones la prescripción de la acción penal para perseguir el hecho que dio origen a la presente investigación, se prescinde de la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE MATÍAS MENDEZ, sin mas datos de identificación, por estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DURAN DE MENDEZ ELVIA XIOMARA. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA




ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
























En fecha ___________se notificó bajo los números_________________________________________.
Conste/Sria