CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002708
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que ingresó a este Tribunal en fecha 15-04-2011, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 la presente causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-002708, en la cual se le sigue causa al imputado YENSON JOSÉ CEBALLOS CALDERÓN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de la declinatoria de competencia establecida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretada por el Tribunal arriba mencionado, previa solicitud de la Abg. Lissett Ruiz Peña, en su condición de Defensora Pública y como tal del imputado arriba mencionado, quien manifestó a la Jueza del referido tribunal, que por ante este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01, cursa la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-3093, donde se imputan los delitos de Robo Agravado y Amenaza, al mismo imputado, siendo el primer delito en mención más grave, y por el cual se encuentra privado de libertad el imputado de autos.
Constatándose que efectivamente cursa ante este Tribunal, la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-003093, seguida al acusado YENSON JOSÉ CEBALLOS CALDERÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 15 ejusdem, causa esta que ciertamente posee el primer delito más grave.
Es de resaltar, que tratándose la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-002708, seguida al imputado YENSON JOSÉ CEBALLOS CALDERÓN, y la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-003093, seguida al acusado YENSON JOSÉ CEBALLOS CALDERÓN, donde se observa, que fueron imputados diversos delitos a la misma persona en ambas causas, siendo considerados delitos conexos, estando ambas causas en fase de juicio oral y público, por lo que considera esta juzgadora, que las mismas no pueden llevarse por separado en la misma fase, es decir, que no puede llevarse a efecto la celebración del juicio oral y público a un mismo acusado por diversos delitos en actos separados, a los fines de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe acumularse la presente causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-002708, a la causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-003093.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-002708, seguida al imputado YENSON JOSÉ CEBALLOS CALDERÓN, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-003093, seguida al acusado YENSON JOSÉ CEBALLOS CALDERÓN, en razón a que en esta última causa se encuentra el delito más grave, en aras de garantizar la celeridad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Boletas de Notificación Nros. __________________________________________________________. Conste/Sria.
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