CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000346
ASUNTO : LP11-P-2011-000346

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, 18 de Abril del año 2011, se presentó por ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el Juez Temporal de este Juzgado Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.146.748 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

Observa este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la causa Penal N° LP11-P-2011000100, donde fungen como Imputados los ciudadanos ESTEVEZ FONSECA DANIEL JOSE, (TUTECO) venezolano, nat6ural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 27-01-82, soltero con residencia en el Pinar, Sector Las Casitas, calle 04, No 110, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No 15.590.917, y el ciudadano CONTRERAS ARELLANO DOUGLAS JAVIER, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-70, soltero, comisario Policía, portador de la cédula de identidad No V-. 11.216.808, residenciado en loa Azulita, Urbanización Eladio Moreno, calle 02, No 10-556, Estado Mérida, MARTINEZ OSCAR ENRIQUE, venezolano, nacido en fecha 09-07-69, soltero, portador de la cédula de identidad No 10.631.090, residenciado en el Sector El Carmen, Tucán, calle cerca del Ambulatorio, Casa sin numero, Estado Mérida, por el delito que se califico como SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal .

Ab initio, este Juzgador aclara que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como costa en la decisión de fecha 17 de Enero del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Aprehensión, inserta a los folios (875-906) de las actas procesales; y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:

“ (…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez “.

De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó dos decisiones, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sumariamente, sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que fundamentaron la fase Preparatoria. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.



Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria