CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000069
ASUNTO : LP11-P-2011-000069


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, 27 de Abril del año 2011, se presentó por ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el Juez Temporal de este Juzgado Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.146.748 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

Observa este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la causa Penal N° LP11-P-2011000069, donde funge como Imputado el ciudadano YOHENGLIS ALEXIS GARCIA LOPEZ, venezolano, natural de El Vigia, Estado Mérida, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 20.573.661, residenciado en el Barrio San José, Parte Baja, Sector Los Olivos, Casa No 81, El Vigía Estado Mérida, por el delito que se calificaron como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 del Código Penal.

Ab initio, este Juzgador aclara que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como costa en la decisión de fecha 17 de Enero del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Aprehensión, inserta a los folios (42-45) de las actas procesales; y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:

“ (…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez “.

De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó una decisión, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sumariamente, sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que fundamentaron la fase Preparatoria, en el momento procesal del Procedimiento Ordinario. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.



Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria