REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001862
ASUNTO : LP11-P-2009-001862

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 29/10/2010, inserta desde el folio 45 hasta el folio 46 de la causa, a favor del ciudadano FRANKLIN ISAC MÁRQUEZ MUERCIA, venezolano, de 27 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.742.083, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ordena el ejecútese de la decisión de sobreseimiento dictado en autos, siendo así es por lo que se acuerda la entrega del dinero incautado en el presente asunto, al ciudadano ENRIQUE MALDONADO OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.279.364, el cual se encuentra descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0548 de fecha 07/09/2009, (folio 14 y su vuelto), debiendo igualmente procederse a la destrucción del resto de las evidencias incautadas y descritas en la referida Experticia, siendo: 01) Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVÓLVER”, 02) Una (01) bala para arma de fuego tipo revólver, 03) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominado “PANTALÓN”, 04) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominado “SHEMISE” y 05) Un (01) accesorio comúnmente denominado “GORRA”, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones señalado, a fin de que proceda en la misma sede del órgano de investigaciones, a la destrucción de las evidencias descritas en los numerales 03, 04 y 05, debiendo proceder a efectuar la entrega del dinero al ciudadano supra señalado y remitir el arma y la bala para arma de fuego ya descritas a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y al ciudadano ENRIQUE MARDONADO OROZCO.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.