REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000033
ASUNTO : LP11-P-2011-000033
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 11/02/2011, inserta desde el folio 75 hasta el folio 78 de la causa, contra el penado ÁNGEL ADIEL CAÑIZALEZ DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.662.148, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 25/05/1986, de ocupación vigilante, con quinto grado de instrucción primaria, hijo de Adiel Cañizalez y de María Josefina Díaz, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 05, Casa Nº 5-156, dos cuadras más abajo de la Escuela Carlos Andrés Pérez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ÁNGEL ADIEL CAÑIZALEZ DÍAZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 08/01/2011 y hasta la presente fecha 01/04/2011, ha estado detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 08/01/2019, al finalizar el día.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de DOS (02) AÑOS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en la Sentencia Condenatoria por Admisión de Los Hechos, se ordenó la confiscación y consecuencialmente colar a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Mérida, el vehículo descrito en la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real N° 9700-230-009, de fecha 17/01/2011, inserta al folio 67 y su vuelto de las actuaciones, para ser destinado a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópica, así como a la prevención y represión de los delitos contemplados en la ley que rige la materia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; debiendo efectuarse la entrega de documentación Original del Vehículo, es decir la factura que al folio 80 de las actuaciones, a la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.) del Estado Mérida, siendo así se ordena el desglose de tal documento, dejándose en su lugar copia fotostática de los mismos, debiendo remitirse anexo a oficio tal original junto con fotostáticas certificadas de la Sentencia Condenatoria, del presente Ejecútese y de la referida Experticia, a la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Mérida, para proceder según lo ordenado. Remítase igualmente al Despacho Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexas a oficio copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Condenatoria, del presente Ejecútese y de la Experticias supra señalada, a fin de que se informe a esta instancia judicial sobre la confiscación y entrega acordada en la Sentencia Condenatoria dictada en autos, debiendo igualmente el despacho fiscal informar sobre el procedimiento de destrucción de la droga incautada en este asunto penal.-
TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 11/02/2011 (folio 75 al 78) y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra la penada de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor al Penado de autos, y cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG