REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000214
ASUNTO : LP11-P-2007-000214
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS y PENAS
Visto que el penado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.012, natural de Barquisimeto del Estado Lara, nacido el 22/01/1989, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, presenta dos sentencias condenatorias, la primera según el Asunto Penal Nº LP11-P-2007-000214, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y publicada en fecha 19/10/2007 (folios 445 al 483), donde se impone la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAM ESTHER TERÁN BARRIOS y ARQUÍMEDES JÚNIOR BISTOCHE; y la segunda en el Asunto Penal Nº LP01-P-2010-001982, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y publicada el 18/10/2010, donde se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal de acuerdo a la competencia que le otorga el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la acumulación de las causas LP11-P-2007-000214 y LP01-P-2010-001982, en los términos que siguen:
El artículo en mención establece:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: … (Omissis)… 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, considera quien decide en razón a las dos causas llevadas al penado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRÍGUEZ, tomar en cuenta el Principio de la Unidad Procesal conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la concurrencia de las penas aplicables de presidio y prisión, establecida en el artículo 88 del Código Penal.
La primera norma en mención establece que:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados e imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Cursivas del Tribunal).
Por su parte el artículo 88 de la Ley Sustantiva Penal indica:
“Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros… (Omissis)….” (Cursivas del Tribunal).
Como se desprende de la normativa enunciada, se debe proceder a la acumulación de las causas LP11-P-2007-000214 y LP01-P-2010-001982, toda vez que se está ante la concurrencia de penas de dos (02) penas de prisión impuestas a una misma persona, es decir a CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRÍGUEZ.
En este sentido, la mayor pena impuesta al mencionado penado es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a la que se le suma la mitad del tiempo correspondiente de la pena del otro delito (DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN), que son UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, resultando un total de pena impuesta al penado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRÍGUEZ, de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, es necesario realizar el cómputo correspondiente conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así se tiene que el penado de autos fue detenido en relación al Asunto N° LP11-P-2007-000214 en fecha 10/02/2007 y al 09/11/2009, fecha última en que asiste al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” a cumplir con el Régimen Abierto que gozaba (folio 758), tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que al ser sumado al redención cumplida el 04/08/2009 por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
En cuanto al Asunto Nº LP01-P-2010-001982 fue detenido el día 09/06/2010 hasta el día 11/04/2011, estando detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS.
Resultando de dichas detenciones, un tiempo total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
De manera que tomado en consideración la pena que debe cumplir el penado por la acumulación de causas de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).
Por otra parte se le hace saber al penado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRÍGUEZ, que puede optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordena acumular el Asunto Penal N° LP01-P-2010-001982 a la Causa N° LP11-P-2007-000214, toda vez que es en esta última causa donde le fue impuesta la pena más grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 88 del Código Penal, causas donde figura como penado: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.012, natural de Barquisimeto del Estado Lara, nacido el 22/01/1989, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien deberá cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos MIRIAM ESTHER TERÁN BARRIOS y ARQUÍMEDES JÚNIOR BISTOCHE.-
SEGUNDO: En cuanto al cómputo de pena efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que el penado supra señalado, ha estado detenido en relación a las causas en mención, por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto debe cumplir la pena debido a la acumulación de causas, de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00M.).-
TERCERO: Por consecuencia de la acumulación de causas, procédase a la respectiva corrección de foliatura.-
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la decisión de Acumulación de Penas al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que expida la correspondiente certificación.-
QUINTO: Ratifíquese oficio al Tribunal de Juicio N° 03 de esta mismas Extensión Judicial, informando sobre lo aquí decidido y solicitando se informe sobre el estado actual del asunto LP11-P-2010-000428 seguido al mismo penado de autos.-
SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.