REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002058
ASUNTO : LP11-P-2010-002058
CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de SANDRA MILENA CARRASCAL RUBIO, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.733.684, natural de Socopó Estado Barinas, nacida el 09/12/1991, soltera, ama de casa, con tercer año de bachillerato aprobado, hija de José Daniel Carrascal Rey y de María del Carmen Rubio de Carrascal, actualmente cumpliendo pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DITRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente la penada SANDRA MILENA CARRASCAL RUBIO, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo lo siguiente:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la referida penada, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 157 al 159, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”. Así mismo se tiene que al folio 154 de la causa se evidencia que la penada SANDRA MILENA CARRASCAL RUBIO, fue clasificada por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 24/03/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”. Al folio 131 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente a la penada de autos, emitida por el Consejo Comunal “Pablo Rosales”, Barrio Las Flores, Parte Baja, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que se evidencia que la penada reside en la Calle 2 a orilla del Caño Bubuquí, Casa S/N°, El Vigía del Estado Mérida.
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de seis (06) años en su límite máximo;
3.- La penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Obra inserta al folio 130, Oferta de Trabajo, debidamente ratificada en acta del 24/02/2011 que cursa al folio 146 de la causa, suscrita por la ciudadana MARÍA DE JESÚS ARIAS DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.824, quien ofrece trabajo a la penada como “EMPLEADA DOMÉSTICA” en su residencia, devengando un salario mínimo mensual, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
5.- No ha sido admitida acusación en contra de la penada por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que la misma presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 138).
Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor de la penada SANDRA MILENA CARRASCAL RUBIO, supra identificada; por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.
SEGUNDO: Se impone al penado SANDRA MILENA CARRASCAL RUBIO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.
Dicho beneficio se hará efectivo una vez la penada de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas, debiendo librarse en esa oportunidad la boleta de prelibertad respectiva.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día jueves 14 de Abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG