REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003198
ASUNTO : LP11-P-2007-003198
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Revisado el contenido del Oficio N° DP02-219-2011 de fecha 12/04/2011 inserto al folio 229 de la causa, suscrito por la Defensora Pública YASMINA PÉREZ DE JESÚS, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena que cumple LUÍS FERNANDO LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.238.708, por el tiempo de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de LUÍS FERNANDO LOZADA, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 02/12/2007 al 15/04/2011, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, que sumado a dos Redenciones, la primera de fecha 22/05/2009, por un tiempo de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y la segunda de fecha 17/03/2010, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 22 DE OCTUBRE DE 2.015 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace saber al penado que por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de tres (03) años de presidio.
2. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años de presidio.
Así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años y nueve (09) meses de presidio.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, así como al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual sigue el Control y Vigilancia en relación al penado de autos. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión a través de la Instancia Judicial que sigue el Control y Vigilancia del penado en el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.